Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
legislacion | Administrativo | Constitucional

CABA - Decreto 249/2014 - Reglamentación de la ley Nro 1878

Decreto Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 249/2014
Título: Reglamentación de la Ley Nº 1878 - Ciudadanía Porteña con Todo Derecho
Sanción: 24-06-2014
Publicación: 25-06-2014
 

 

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 1.878, que como Anexo I (IF 2014-03654441-DGTALMDS) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Social, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 1.878, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y de la reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por las señoras Ministros de Desarrollo Social y de Salud, por los señores Ministros de Hacienda y de Educación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.

Vidal- Stanley - Reybaud - Grindetti - Bullrich - Rodríguez Larreta

Anexo I

Artículo 1 .- Sin reglamentar.

Artículo 2 .- Sin reglamentar.

Artículo 3 .- Sin reglamentar.

Artículo 4 .- Para la determinación de la población beneficiaria se utilizarán dos (2) mecanismos en forma paralela y complementaria, a saber:

a) Índice de Vulnerabilidad y

b) Verificación de los ingresos directos e indirectos mediante el cruce de información con bases de datos oficiales.

1) El Registro Único de Beneficiarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (R.U.B.), obtendrá información sobre los hogares inscriptos a través de una ficha de caracterización socioeconómica de hogares e individuos que tendrá el carácter de declaración jurada.

2) Con el objeto de verificar la situación socioeconómica del hogar, se realizará el cruce de datos entre las bases de aspirantes con bases de datos oficiales nacionales, provinciales y municipales.

A través de la aplicación de los mecanismos precitados se determinan los ingresos de las familias a los exclusivos fines de seleccionar a los aspirantes en condiciones de ser beneficiarios del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

A partir de la información declarada y de los mecanismos de determinación descriptos, se calculará, en caso de corresponder, el monto del beneficio correspondiente a los hogares beneficiarios del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” y en función de los parámetros establecidos en el art. 8 de la Ley que se reglamenta.

La Autoridad de Aplicación podrá, a través de un equipo técnico, realizar operativos de visitas al domicilio denunciado por el titular o en el lugar que fuere necesario, con el objeto de verificar la situación socioeconómica del hogar. En todos los casos será considerado como válido el informe social que hubiera sido realizado por el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

Artículo 5 .- La titularidad del Beneficio corresponderá a la mujer, sea ésta jefa de hogar o cónyuge, de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Hogares con hijos hasta dieciocho (18) años de edad. Será titular del beneficio la madre o jefa de hogar. En caso de ausencia permanente, muerte o incapacidad de la madre o jefa de hogar con hijos de hasta dieciocho (18) años de edad, la titularidad del beneficio corresponderá al padre o jefe de hogar que residiera en el mismo en forma permanente.

El padre o jefe de hogar deberá necesariamente acreditar su condición de tal, como así también acreditar, mediante documentación probatoria, la ausencia permanente, muerte o incapacidad de la madre o jefa de hogar. En el caso que la madre carezca de DNI o en su defecto del certificado de Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, el padre de los menores del hogar podrá ejercer la titularidad del beneficio en forma provisoria, hasta tanto la madre o jefa de hogar obtenga su correspondiente DNI o la Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL.

En caso de ausencia de padre, la titularidad corresponderá a cualquier otro miembro del hogar mayor de edad que acreditare el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente reglamentación, estableciéndose como predominio para ejercer dicha titularidad provisoria, a toda mujer que se encontrare como miembro del hogar.

Las situaciones de incapacidad legal de madre/padre, deberán acreditarse mediante la declaración judicial o administrativa de incapacidad, dictada por órgano competente a tal efecto, documentación ésta que deberá presentarse ante la autoridad de aplicación.

En caso de discapacidad de madre/padre o jefa/jefe de hogar, deberá acreditarse tal circunstancia con la presentación del certificado que así lo disponga, expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

2) Hogares con menores en ausencia de madre/padre. La titularidad del beneficio será ejercida por cualquier otro miembro del hogar que fuera mayor de dieciocho (18) años y que posea la tutela o guarda o tenencia judicial expedida por autoridad judicial o administrativa competente, según corresponda en cada caso. En el supuesto caso de tutela dativa, quien ejerciera la representación legítima, no será considerado como parte integrante del hogar, por lo tanto no se abonará suma alguna respecto de éste, atento su carácter de funcionario legal.

3) Hogares sin menores de dieciocho (18) años. En el supuesto de inexistencia de menores de hasta dieciocho (18) años en el hogar, la titularidad del beneficio corresponderá a la mujer, sea ésta cónyuge o jefa de hogar. En el supuesto de ausencia, fallecimiento o incapacidad de la mujer, cónyuge o jefa de hogar, la titularidad corresponderá al jefe de hogar, debiendo éste último acreditar la situación alegada respecto de la mujer.

4) El beneficio otorgado corresponde al hogar. En aquellos casos que hubiere hijos de hasta dieciocho (18) años, cuyos progenitores/guardadores/tutores no se encuentren conviviendo, la titularidad del beneficio corresponderá a aquél que detente la tenencia de los mismos.

5) En caso de que la/el titular que hubiera accedido al beneficio, falleciera o abandonara con posterioridad el hogar beneficiario, otro integrante del hogar podrá requerir ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” el cambio de titularidad, debiendo presentar constancia judicial o administrativa (en el caso de fallecimiento) que acreditare la situación expuesta. Presentada la solicitud por el interesado, se realizará una nueva evaluación del hogar, conforme se establece en el art. 4 de la presente reglamentación, a fin de determinar si el mismo cumple con las condiciones establecidas por la normativa vigente para mantener el beneficio, habida cuenta de los cambios que pudieran haberse generado en el mismo.

Artículo 6 .- Sin reglamentar.

Artículo 7 .- Los requisitos para solicitar acceso al beneficio consisten en:

A) Titular de la solicitud:

1. La/el titular deberá ser mayor de dieciocho (18) años de edad.

2. Deberá presentar DNI argentino en original. En caso de no contar con DNI argentino, la/el titular podrá presentar Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL. Careciendo la/el titular de las constancias enumeradas con anterioridad, no podrá iniciar el trámite de solicitud.
3. Deberá presentar constancia de CUIL. En el caso que careciera de ella, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, orientará al interesado respecto de los mecanismos para su obtención.

4. Deberá acreditar residencia mínima de dos (2) años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentando una constancia de domicilio actualizada emitida por la Policía Federal Argentina. Los domicilios declarados podrán ser constatados posteriormente mediante operativos de verificación domiciliaria, a través de la presentación de facturas de servicios y/o mediante información brindada por Escuelas, Hospitales u otros organismos oficiales. En ningún caso los mismos sustituirán la presentación del certificado de domicilio que corresponda, cuya presentación será obligatoria.

Lo precedentemente expuesto, no será aplicable en el caso que un hogar beneficiario se encontrare residiendo fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de un subsidio habitacional otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ante tal situación, la/el titular deberá acreditar debidamente ante el Programa el otorgamiento del subsidio mencionado, quedando el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” facultado para constatar la veracidad de la información y documentación presentada.

B) Hijos menores de dieciocho (18) años:

1. El titular deberá acreditar la filiación mediante partida de nacimiento presentando original. En caso de no contar con ella, el Programa “Ciudadanía Porteña.

Con Todo Derecho” orientará respecto de la tramitación de la/s partida/s de nacimiento/s correspondientes. Además, deberá presentar DNI argentino o en su defecto Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, en original.

2. Deberá presentar constancia de CUIL. En caso que los integrantes carecieran de ella, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, orientará al interesado respecto de los mecanismos para su obtención.

3. Deberá presentar constancia de alumno regular, en un plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de inscripción, cuando los hijos/as a su cargo tengan entre cinco (5) y dieciocho (18) años inclusive.

i) Para aquellos hogares que al momento de la inscripción se encuentren con menores no escolarizados, se adoptarán los siguientes criterios a los fines de su cumplimiento dentro del plazo citado en el párrafo anterior:

a. En caso que el hogar hubiera obtenido el beneficio, el monto a otorgarse será establecido tomando en cuenta la cantidad de miembros que han cumplimentado el requisito de la escolarización.

b. Acreditado que sea por parte de la/el titular la escolarización de los menores, se incrementará el monto que oportunamente no se otorgó en el beneficio, contemplando de este modo al menor escolarizado.

c. En caso de grupos familiares en el cual todos los menores integrantes posean edad escolar y ninguno de ellos se encuentre escolarizados, sólo se acreditará el beneficio correspondiente a aquellos integrantes que no tuvieran edad escolar.

Transcurridos seis (6) meses, desde la primera percepción efectiva de la transferencia de ingresos otorgada sin que se hubiera dado cumplimiento a las corresponsabilidades determinadas por la normativa en vigencia, la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión automática del beneficio, sin necesidad de notificación previa al beneficiario.

Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en los cuales en el grupo familiar existieran embarazadas y/o miembros de cero (0) a dos (2) años, se asegurará la prestación a los mismos, acreditándose sólo el monto que corresponda a cada miembro con dichas características.

Lo aquí dispuesto, también será aplicable en aquellos casos en que al momento de la inscripción, el menor tuviere hasta dieciocho (18) años de edad inclusive y adeudare certificado de escolaridad. A fin de regularizar su situación, la/el titular deberá acreditar el cumplimiento de dicho requisito a través de la presentación de constancia de alumno regular, en caso de encontrarse cursando sus estudios, o bien constancia de finalización de estudios secundarios.

4. En el caso de presentarse constancias libradas por instituciones que se encontraren fuera del área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tendrán como válidas sólo aquellas que pertenezcan a zonas limítrofes o aledañas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta un máximo de 3 Km. Todo ello, previa verificación del domicilio real del menor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose facultado el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” a implementar todas las medidas tendientes a la constatación del mismo, pudiendo requerir dicha información a las instituciones educativas u otros organismos oficiales, como así también mediante operativos de verificación domiciliaria a cargo del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

No se computaran como válidas, aquellas constancias expedidas por establecimientos que se encontraren a una distancia mayor a la señalada y que no correspondieran a localidades limítrofes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Todas las constancias presentadas, se encontrarán sujetas a posterior constatación, mediante operativos de verificación por parte del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

5. En el caso de presentarse constancias libradas por instituciones privadas, la/el titular deberá presentar a su vez, recibo oficial extendido por dicho órgano, en el cual deberá constar el monto mensual abonado. En aquellos casos en los cuales el valor de la cuota abonada superara el valor estimado para Servicios de la educación del Sistema de Canastas de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, se procederá a la suspensión del beneficio sin necesidad de notificación previa, por considerarse que los ingresos percibidos en el grupo familiar superan el valor de la línea de pobreza. El valor mencionado será actualizado en base a dicha Canasta. En el supuesto caso que dicha Canasta no tuviera actualizaciones, se buscará un indicador similar que mejor se adecue a los objetivos del Programa.

En el caso que el menor se encontrare becado por la institución privada, la/el titular deberá presentar constancia de alumno regular y a su vez comprobante oficial del establecimiento que acredite la beca otorgada.

C) Todos los miembros del hogar:

1. Presentar DNI argentino o en su defecto Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, en original.

2. Presentar constancia de CUIL de cada uno de los miembros del hogar. En el que algún miembro careciera de ella, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, orientará al interesado respecto de los mecanismos para su obtención.

3. Si alguno de los miembros del hogar, no contara con ningún tipo de documentación que permitiera acreditar su identidad, podrá inscribirse pero no podrá acceder al beneficio hasta tanto cumplan con la presentación de dicha documentación.

En caso de poseer sólo documento extranjero que acredite la identidad, dicho integrante será considerado para la acreditación del beneficio, estipulándose un plazo improrrogable de seis (6) meses para regularizar su situación, contados desde la fecha en que el titular suscribió la Carta Compromiso. Transcurrido dicho plazo se podrá proceder a la suspensión del miembro como integrante del hogar, salvo que la/el titular acreditará fehacientemente que el DNI se encontrare en trámite, en tal caso se otorgará un nuevo plazo de doce (12) meses para la presentación del mismo, previo a dicha suspensión.

D) Menores de edad legalmente a cargo de la/el solicitante:

1. En caso de menores de edad que se encontraran bajo la guarda o tutela de la/el solicitante del beneficio, se deberá presentar testimonio o certificado expedido por autoridad judicial o administrativa competente. Las guardas provisorias deberán ser renovadas cada doce (12) meses. En caso de hija/o adoptiva/o, deberá presentarse testimonio de sentencia de adopción o partida de nacimiento. En lo relativo a la escolaridad de los menores de cinco (5) a dieciocho (18) años inclusive, se deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso b) de este artículo.

2. La maternidad/paternidad, u otros derechos filiatorios, deberán ser acreditados fehacientemente ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”. Por ello y sin perjuicio de su inscripción, quienes no acreditaren su filiación no podrán ser considerados como integrantes del hogar, ni serán tenidos en cuenta al momento de evaluar las condiciones del grupo familiar. Sin perjuicio de ello, se otorgará un plazo improrrogable de seis (6) meses para la presentación de la respectiva documentación, contado desde la fecha en que se realizó la inscripción. Transcurrido dicho plazo se determinará la suspensión del menor como integrante del hogar.

E) Miembros del hogar con necesidades especiales:

1. En el caso de hogares con personas con necesidades especiales a cargo, el/la titular deberá presentar original de DNI argentino o en su defecto Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, constancia de CUIL y el respectivo certificado de discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad del Ministerio de Salud de la Nación, en original.

Transcurrido el plazo de seis (6) meses, sin que el titular hubiera cumplido con la presentación de la documentación, se procederá a evaluar nuevamente las condiciones del hogar sin considerar la incapacidad alegada, habida cuenta que la misma no se encuentra debidamente acreditada.

F) Mujeres embarazadas del hogar:

1. En el caso de mujeres embarazadas, deberán presentar DNI o en su defecto Residencia Precaria que habilitare la obtención de CUIL, constancia de CUIL, certificado médico que acreditare el estado de embarazo emitido por efectores del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el cual deberá constar:

a.- Nombre y apellido de la embarazada solicitante;

b. Tipo y número de documento de identidad de la embarazada;

c. Tiempo de gestación y fecha probable de parto;

d. Fecha de emisión del certificado médico;

e. Nombre y apellido del médico que certifica, con tipo y número de matrícula y firma del mismo;

f. Nombre y número de la institución médica, según corresponda;

g. Domicilio de la institución médica;

La fecha de presentación del certificado no podrá ser superior a treinta (30) días de su fecha de emisión.

La documentación descripta deberá ser presentada en original.

G) Titular y miembros del hogar:

Resulta incompatible con la percepción del beneficio que brinda el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, mantener, por parte de algún miembro del hogar, relaciones laborales, cualquiera fuera la modalidad de contratación, con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo, en caso de haber accedido al precitado beneficio, suspenderse sin necesidad de comunicación previa.

En el supuesto que, con posterioridad a la suspensión del beneficio, la/el titular o algún miembro del hogar declarara que la persona que posee dicho vínculo no reside más en el mismo, se procederá a evaluar nuevamente las condiciones del hogar, previa constatación de dicha situación por parte de la autoridad de aplicación.

En caso que la/el titular o un integrante del hogar declarara que quien posee relación laboral con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no reside más en el hogar, pero éste último tuviera parentesco en línea recta o colateral hasta el primer grado con quien reclamare el otorgamiento del beneficio, se mantendrá la suspensión de la prestación hasta tanto se extinga dicha relación, debiendo acreditarse debidamente tal extinción.

H) Titular y miembros del hogar:

En todos los casos en que se presentare Residencia Precaria, por carecer de DNI argentino, serán consideradas válidas sólo aquellas que permitieren al interesado obtener su correspondiente CUIL.

I) Miembros del hogar – Nuevos hogares:

En el caso que un integrante de un hogar inscripto al Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, posteriormente declarara haber dejado de conformar dicho hogar y poseer un nuevo grupo familiar, el mismo podrá solicitar al Programa la apertura de un nuevo hogar, cuya titularidad recaerá en quien así lo requiera. A tal fin, tanto la/el nuevo titular como cada uno de sus miembros deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente reglamentación a los fines de evaluar si el nuevo grupo familiar cumple con los requisitos para el otorgamiento del beneficio.

Asimismo, será condición para realizar la apertura de un nuevo hogar que el nuevo grupo familiar posea indefectiblemente un domicilio distinto al del titular del cual se desprende, caso contrario no podrá hacerse lugar a lo peticionado, en tanto deberá entenderse que continúa viviendo bajo un mismo techo.

Acreditada que sea la condición de nuevo hogar y el cumplimiento de cada uno de los requisitos dispuesto por la presente reglamentación, el Programa procederá a determinar la baja del nuevo titular como miembro del hogar del cual se desprende.

J) Nuevos miembros del hogar:

La/el titular deberá informar al Programa los cambios que pudieran generarse en la composición del hogar. En el caso de recién nacidos o nuevos miembros menores de dieciocho (18) años, la/el titular deberá cumplir con la presentación de la documentación establecida en la presente reglamentación.

En el supuesto de nuevos miembros del hogar mayores de dieciocho (18) años, y sin perjuicio de los requisitos dispuestos en la presente reglamentación, el Programa requerirá a la/el titular la presentación de certificado de domicilio extendido por la Policía Federal a nombre del mismo. A su vez, se actúa conforme los mecanismos previstos en el art. 4 de la presente reglamentación, con el objeto de verificar la situación socioeconómica de éste. Hasta tanto no se encuentren agotadas dichas instancias, el nuevo miembro no será considerado en el monto de la prestación otorgada al hogar beneficiario.

Artículo 8 .- El pago de los subsidios a los hogares beneficiarios será realizado a través de la acreditación del monto en una cuenta individual vinculada exclusivamente a una tarjeta magnética de compra o cualquier otro medio electrónico alternativo apto para efectivizar la entrega del beneficio que se disponga en el futuro por la Autoridad de Aplicación.

El subsidio se entregará a los hogares por el monto mensual que resultare de la estimación de la Canasta Básica Alimentaria para su situación particular, el cual será calculado en función de la composición del hogar, de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la presente reglamentación y en concordancia con los parámetros dispuestos en el art. 8 de la Ley que aquí se reglamenta.

El subsidio comenzará a acreditarse desde el momento en que se hubiera retirado la referida tarjeta y de acuerdo con el cronograma de pagos estipulado para el respectivo mes en curso.

No obstante ello, previo al retiro de la tarjeta magnética de compra, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, acreditará al hogar beneficiario, una primera y única carga del monto que corresponda al hogar, hasta tanto la/el titular proceda a retirar la misma. Dicha primera y única carga, a su vez se encontrará sujeta al cronograma de pagos estipulado para el respectivo mes en curso.

a) Sobre el monto de la prestación. El Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” establecerá un monto mínimo y máximo que podrá otorgarse en carácter de prestación, siendo dichos montos determinados en función de la capacidad presupuestaria.

El Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, a fin de cumplir con sus objetivos propios y la normativa vigente, podrá modificar el monto asignado a un determinado grupo etario o grupo vulnerable mediante acto administrativo debidamente fundado por la autoridad de aplicación.

Si por alguna razón no se encontrare disponible o se encontrare desactualizada la información respecto de la variación de la Canasta Básica de Alimentos según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), se reemplazará por estimaciones de bases propias o bien estimaciones de otros organismos públicos y privados, asegurando de este modo que no se desactualice el monto de la prestación.

El subsidio que brinda el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, resulta incompatible –con excepción del beneficio establecido en el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios- con otros programas de carácter alimentario brindados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo determinarse la baja de uno de ellos a opción del beneficiario.

Si en el plazo de un (1) mes de su otorgamiento, el beneficiario no hubiera optado por uno de los beneficios, se determinará la suspensión del beneficio brindado por el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, sin necesidad de notificación previa.

Respecto de la percepción de montos otorgados por planes provinciales, los mismos no resultarán incompatibles, siempre y cuando el subsidio hubiera sido otorgado al beneficiario en carácter de residente de la Ciudad Autónoma de Buenos; en caso contrario deberá acreditar una residencia mínima de dos (2) años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el supuesto de no encontrarse percibiendo el plan provincial alegado, la/el titular deberá presentar ante el Programa certificación negativa correspondiente a quien tuviera la titularidad de dicho plan.

Si de las verificaciones cruzadas que realice la autoridad de aplicación resulta que la/el titular, o al menos uno de los miembros de un hogar beneficiario, se encontraren a su vez inscriptos en un programa nacional, provincial o municipal, que estableciera como requisito para su accesibilidad que el hogar poseyera indefectiblemente residencia fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se determina la suspensión automática del subsidio otorgado por el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” sin necesidad de notificación previa.

La autoridad de aplicación realiza una evaluación permanente sobre las condiciones socioeconómicas de los hogares beneficiarios, que incluirá nuevas verificaciones con bases de datos oficiales, a fin de determinar los méritos para la permanencia en el sistema o para percibir el mismo monto del beneficio.

La prestación otorgada, será sólo para la adquisición de productos alimentarios exclusivos para el consumo humano, elementos indispensables para la limpieza e higiene, elementos de combustión necesarios para la cocción y útiles escolares. En caso de comprobarse la utilización de la prestación en otros productos que no fueran los descriptos precedentemente, los beneficiarios serán pasibles de las sanciones previstas en el art. 11 de la presente reglamentación.

La tarjeta de compra podrá ser utilizada únicamente por la/el titular beneficiario, en los comercios adheridos a la Red de Comercios del Programa “Ciudadanía Porteña.

Con Todo Derecho”, no pudiendo ser utilizada por ningún otro miembro del hogar. En caso de comprobarse la utilización de la referida tarjeta por otra persona distinta al titular, se procederá a la suspensión del beneficio brindado al hogar, hasta tanto se aclare la situación, correspondiendo también se sancione al comercio que permitió la utilización de la tarjeta de compra por persona ajena al titular.

En el caso de fallecimiento del titular de la tarjeta, el deceso deberá ser notificado al Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” dentro del tercer mes de ocurrido. A tal fin, el integrante del hogar que requiriera el cambio de titularidad deberá dirigirse ante la sede del Programa debiendo presentar: original del acta de defunción, tarjeta de compra de la/el titular (con el objeto de destruir la misma), DNI argentino o en su defecto Residencia Precaria del aspirante, CUIL, certificado de domicilio del aspirante, constancia de alumno regular de los menores en edad escolar que se encontraren a cargo del aspirante a titular, en el caso de no ser hijos del mismo, el nuevo titular deberá presentar la documentación que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el art. 7º inc. d) de la presente reglamentación. Habiendo cumplido con la presentación de la totalidad de la documentación requerida, se procederá a evaluar nuevamente la situación del hogar a fin de determinar si corresponde el otorgamiento del beneficio reclamado.

En caso de detectarse que la tarjeta de compra correspondiente a la/el titular fallecido hubiere sido utilizada en fechas posteriores a la fecha de defunción del mismo, se determinará la suspensión definitiva del beneficio y no se hará lugar al cambio de titularidad requerido. Asimismo, y en el caso que el deceso de la/el titular fuera conocido por el Programa en virtud de la información obtenida de los diferentes cruces de bases de datos, se procederá a la suspensión inmediata y definitiva del beneficio otorgado.

En aquellos casos en los cuales la tarjeta de compra no registrare movimientos por el plazo de cuatro (4) meses, se procederá a la suspensión provisoria del beneficio otorgado sin necesidad de notificación previa, hasta tanto la/el titular se presente ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” y exponga el motivo por el cual no utilizó el beneficio otorgado. A fin de acreditar los hechos declarados por la/el titular, se solicitará documentación que así lo certifique. Si en el plazo de seis (6) meses la/el titular no cumpliera con la presentación de la documentación requerida, se determinará la suspensión definitiva del beneficio.

b) La autoridad de aplicación determina y evalúa la calidad de cada comercio postulante a integrar la Red de Comercios del Programa, en función de la documentación presentada por cada comercio postulante.

Para adherirse a la Red de Comercios del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, los comercios deberán presentar su solicitud ante la autoridad de aplicación, quien será la encargada de seleccionar a los comercios integrantes de la Red de Comercios del Programa.

Los comercios que reúnan las características que a estos efectos establezca la autoridad de aplicación, y resultaren seleccionados para ingresar a la Red de Comercios antes referida, deberán presentar, dentro del plazo de cinco (5) días de notificados, la siguiente documentación:

1. Certificado de habilitación comercial del local otorgada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Declaración Jurada de la cual surjan los datos del titular del comercio, en el caso de personas físicas y de sus integrantes en caso de personas jurídicas.

3. Acompañar original de DNI argentino. En caso de constatarse que el titular falseó u omitió información, se rechazará automáticamente la solicitud de ingreso a la Red de Comercios del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

4. Acreditar domicilio real mediante constancia de domicilio emitida por la Policía Federal Argentina.

5. Presentar constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

6. Presentar constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

7. En caso de personas físicas deberán acompañar Documento Nacional de Identidad y en el caso de personas jurídicas estatuto o contrato social de la sociedad.

Los Comerciantes que ingresaren a la Red de Comercios, deberán suscribir con el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, un Acta Compromiso que será estipulada en sus términos y forma por la Autoridad de Aplicación.

La autoridad de aplicación habilitará un Libro de Denuncias debidamente foliado y rubricado a fin de que allí se asienten las denuncias relativas a incumplimientos de las obligaciones por parte de los comerciantes prestadores de la red.

El Programa “Ciudadanía Porteña, Con Todo Derecho”, podrá desarrollar actividades de capacitación y asistencia técnica a los comerciantes integrantes de la red.

El Comercio inscripto deberá mantener la información actualizada, con obligación de comunicar al Programa, cualquier cambio dentro de las noventa y seis (96) horas de producido el mismo.

c) Son derechos de los comerciantes:

1. Presentar en forma escrita ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, todo tipo de inquietudes y propuestas relacionadas con el funcionamiento del mismo.

Con Todo Derecho”, previa notificación fehaciente al Programa.

3. Informar las dificultades ocasionadas por la operatoria del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

d) Son deberes de los comerciantes:

1. Respetar y cumplir la normativa vigente, así como también las que rigen en materia de comercialización.

2. Dar cumplimiento a las directivas emanadas del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho", referidas al mismo.

3. Participar de las actividades de capacitación notificadas por la autoridad de aplicación y relacionadas con el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

4. Denunciar inconductas por parte de los beneficiarios en la utilización de la tarjeta.

5. Exhibir el autoadhesivo identificatorio del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, como así también todo material que dicho órgano disponga en lo sucesivo y que fuera referido al mismo.

6. Comercializar a través de la tarjeta sólo los productos que integran los rubros incluidos en el art. 8 de la Ley que se reglamenta.

7. Requerir a todo beneficiario del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” la presentación de DNI argentino o Residencia Precaria a fin de comprobar la titularidad del mismo.

8. Dar estricto cumplimiento a las obligaciones fiscales, tributarias y de seguros generadas por su actividad comercial.

e) Control de Comercios. La autoridad de aplicación debe controlar, dentro del marco de competencia asignado por la Ley que se reglamenta, el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes vinculadas a regular el funcionamiento de los comercios adheridos a la Red del Programa, pudiendo a tales efectos realizar supervisiones in situ, intimaciones y requerir toda la documentación pertinente de los comercios.

La autoridad de aplicación podrá constituirse en los comercios y efectuar tareas de supervisión a efectos de elevar la correspondiente denuncia ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC) en aquellos casos que de una constatación ocular se compruebe y/o presuma cualquier irregularidad o incumplimiento de la normativa vigente.

En caso de detectarse incumplimientos relacionados con las disposiciones del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” por parte de los comerciantes, el personal debidamente autorizado podrá labrar un acta en la cual se indicará la falta en que incurrió el comercio. Ésta será firmada por el personal autorizado y por el comerciante, entregando copia firmada al titular o encargado del establecimiento.

En estos casos la autoridad de aplicación, previo apercibimiento, podrá excluir al comercio de la Red cuando no se subsane la observación efectuada. La constancia del acta labrada conforme lo previsto en este punto constituirá prueba suficiente de los hechos así comprobados, sin perjuicio de toda disposición disciplinaria que dicte la autoridad de aplicación conforme el régimen normativo que aquí se aprueba.

f) Bajas Definitivas. Se determinará la baja definitiva de un comercio adherido a la Red del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” cuando se detectare que el titular del comercio, o un miembro del hogar del mismo, se encontrare a su vez como titular o miembro de un hogar inscripto en el Programa. En el caso de tratarse de un hogar beneficiario, se determinará la suspensión definitiva del beneficio otorgado, quedando el Programa facultado para iniciar las acciones legales que considere convenientes.

Asimismo, si habiendo el comercio ingresado a la Red del Programa, posteriormente se constatare que el titular falseó u omitió información, se determinará automáticamente la baja definitiva del comercio como prestador de la Red de Comercios del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

g) Bajas Voluntarias. Los comercios adheridos podrán solicitar la baja voluntaria a la Red de Comercios del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, debiendo efectuar dicha solicitud ante el mencionado Programa.

Los comercios que fueran dados de baja por su voluntad, podrán reingresar a la Red transcurridos seis (6) meses desde que se hubiera efectivizado la baja.

Artículo 9 .- La autoridad de aplicación determina la fecha de apertura y de cierre de inscripción para acceder al beneficio que brinda el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

Posteriormente se procede a constatar la pertinencia y veracidad de la documentación y la información entregada por cada hogar aspirante.

Será requisito indispensable que todos los hogares inscriptos que accedan al beneficio se encuentren censados en su domicilio real por el Registro Único de Beneficiarios (R.U.B.) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de constatar las condiciones socio-ambientales del hogar. Este instrumento permitirá consignar la información necesaria sobre la vivienda y sobre cada uno de los integrantes de los hogares relevados para lograr caracterizar su situación socioeconómica. El Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” deberá considerar válida la última Ficha R.U.B. realizada, y la cual se encuentre vigente al momento de la evaluación del hogar, salvo que el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” considerare necesario actualizar la información.

Si del proceso de validación de datos el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, antes de concederse el beneficio y aún después de haberlo otorgado, constatare o detectare, posesión de bienes, productos bancarios o ingresos que excluyeran al hogar por no cumplir con las condiciones establecidas en el art. 4 de la presente reglamentación, o si el lugar de residencia o composición del hogar fueran distintos a los denunciados, se tendrá por cierto que el aspirante o beneficiario omitió o brindó información falsa para acceder al mismo. Frente a éste hecho, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” se encontrará facultado para suspender el beneficio sin necesidad de notificación previa.

Asimismo, si habiendo el hogar accedido al beneficio, con posterioridad el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” detectara la percepción de nuevos ingresos o adquisición de nuevos bienes, el hogar beneficiario se encontrará sujeto a una nueva evaluación a fin de determinar la actual situación socioeconómica en la que se encuentra incluido el mismo, de acuerdo con el art. 4 de la Ley que se reglamenta.

En caso de un hogar en el cual se constatara situación de extrema vulnerabilidad, y el mismo estuviere compuesto por adultos mayores, discapacitados o personas con enfermedades inhabilitantes, ya sean hogares unipersonales u hogares conformados por miembros que no se encuentren en edad o condiciones de percibir ingresos laborales, se determinará un monto igual a la jubilación mínima como Línea de Pobreza de dicho hogar. Sólo se aceptará otro ingreso en el grupo familiar, cuando éste se tratara de un subsidio por la propia condición de pobreza y/o vulnerabilidad.

A los efectos de evaluar las condiciones socioeconómicas de un hogar, se deberán considerar válidos los informes sociales que fueran confeccionados por el equipo técnico a cargo del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

La autoridad de aplicación otorga una instancia de revisión a aquellos hogares, que habiendo presentado su solicitud de inscripción para acceder al beneficio, hubieran resultado “no otorgados” o habiendo sido otorgado el beneficio, con posterioridad se hubiera determinado la suspensión del mismo. Efectuada la revisión de la situación del hogar, si las causas que hubieran determinado la suspensión del beneficio persistieran a la fecha de revisión, se confirmará la condición de “no otorgado” del hogar, no pudiendo el titular volver a solicitar una nueva revisión de su caso durante un plazo de doce (12) meses. Transcurrido dicho plazo el hogar se encontrará habilitado para iniciar una nueva revisión.

El plazo dispuesto precedentemente, no será aplicable en aquellos casos en los cuales las condiciones que determinaron la exclusión del hogar se hubieran modificado de manera tal que se notare un cambio sustancial de su situación socioeconómica, circunstancia que debe ser acreditada por la/el titular a los efectos de realizar una nueva evaluación del hogar.

Respecto de aquellos hogares que hubieran resultado “no otorgados” por no poseer residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitar una nueva revisión de la situación de su hogar, deberá transcurrir el plazo de veinticuatro (24) meses, en tanto deberá exigirse el cumplimiento de una residencia mínima en la Ciudad de Buenos Aires de dos (2) años.

Asimismo, en aquellos casos en los cuales los hogares inscriptos hubieran sido suspendidos en forma definitiva, la/el titular no podrá presentarse ante nuevas inscripciones para acceder al beneficio que brinda el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

1) Motivos por los cuales un hogar no podrá acceder al beneficio:

a) El hogar no cumple con las condiciones dispuestas por el art. 4 de la Ley que se reglamenta.

b) El hogar, entendiéndose con ello cada uno de sus miembros, no posee residencia de dos (2) años de antigüedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de la inscripción o durante la vigencia del beneficio.

c) El hogar cuenta con la titularidad de más de un inmueble.

d) La/el titular o algún miembro del hogar posee un automóvil con menos de ocho (8) años de antigüedad, o bien, un modelo de mayor antigüedad que tuviera igual o mayor valor que el modelo más económico de los automóviles de una antigüedad de ocho (8) años anteriores al momento de la evaluación.

e) En el hogar existen dos o más automóviles.

f) La/el titular o algún miembro del hogar posee la titularidad de algún bien registrable distinto a los enumerados en el apartado c) y d) de este artículo.

g) Algún miembro del hogar tuviere cualquier tipo de relación laboral en forma actual, cualquiera fuere la modalidad de contratación, con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h) Algún miembro del hogar se encuentra inscripto como trabajador autónomo o como monotributista a partir de la categoría “C” inclusive o superior, excluyendo la correspondiente al servicio doméstico.

i) Si la/el titular o algún miembro del hogar posee una cuenta corriente en pesos o un préstamo.

j) La/el titular o algún miembro del hogar posee una caja de ahorro y/o una cuenta corriente en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, un plazo fijo, una caja de seguridad y/o bonos.

k) En caso de haber omitido declarar ante el Programa “Ciudadanía Porteña.

Con Todo Derecho” algún miembro del hogar. En el supuesto de haber accedido al beneficio se determinará la suspensión del mismo.

l) La/el titular declaró ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” uno o más miembros que no conviven en su hogar en forma permanente y diaria. En el supuesto de haber accedido al beneficio se determinará la suspensión del mismo.

m) En el caso de detectarse que la/el titular o algún miembro del hogar se encuentra como titular o miembro del grupo familiar de un comercio adherido a la Red del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

n) En el caso que, a través del Registro Único de Beneficiarios (R.U.B.), o a través del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, mediante visitas sociales o de la información brindada por instituciones públicas, etc., se comprobare que el grupo familiar no reside en el domicilio denunciado ante el mismo.

Artículo 10 .- Una vez realizada la inscripción, la/el titular deberá cumplir con las siguientes corresponsabilidades:

a) En materia de salud: presentar ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, según el caso que corresponda, certificado médico emitido por Hospital Público, Cobertura Porteña de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Centros Públicos de Salud y Acción Comunitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u Obras Sociales con atención en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en el cual deberá constar:

1) Nombre y apellido del paciente,

2) Tipo y número de documento de identidad,

3) Peso y talla,

4) Fecha de emisión del certificado médico,

5) Nombre y apellido del médico que certifica, con tipo y número de matrícula y firma del mismo,

6) Nombre y número de la institución, según corresponda,

7) Domicilio de la institución,

8) Sello de la institución.

La periodicidad con la cual deberán efectuarse los controles de salud, se regirá en cada caso en particular, de acuerdo a los períodos estipulados por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En todos los casos, deberán cumplir con el calendario de vacunaciones, el que se regirá según las normas del calendario nacional de vacunación, debiendo presentar original de dicho calendario, a fin de acreditar el cumplimiento de este ítem.

b) En materia de educación: presentar ante el Programa “Ciudadanía Porteña.

Con Todo Derecho”, original de constancia de alumno regular expedida por Institución que pertenezca a la educación formal, en la cual deberá constar:

1) Nombre y apellido del menor,

2) Curso y turno al que asiste,

3) Nombre, número y distrito escolar del establecimiento,

4) Sello oficial del establecimiento,

5) Firma del responsable del establecimiento escolar,

6) Fecha de emisión del certificado,

La fecha de presentación de la misma no podrá ser superior a treinta (30) días de su fecha de emisión.

7) La/el titular deberá regirse según los siguientes puntos:

i) Sin reglamentar.

ii) Cumplir con la asistencia y permanencia de niños/as de cinco (5) años de edad en el nivel preescolar, presentando, ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, constancia de alumno regular cada tres (3) meses, conforme lo establece el apartado 2), inciso b) del art. 10 de la Ley N° 1.878 En caso de incumplimiento, la autoridad de aplicación se encontrará en condiciones de determinar la baja del beneficio, sin necesidad de notificación previa.

iii) Cumplir con la asistencia y permanencia a la escuela, de los/as niños/as o adolescentes de seis (6) a dieciocho (18) años de edad inclusive, procurando su promoción al año siguiente, debiendo el titular presentar, ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, constancia de alumno regular cada tres (3) meses, conforme lo establece el apartado 3), inciso b) del art. 10 de la Ley N° 1.878, con el fin de acreditar la concurrencia permanente del menor y el cumplimiento del compromiso asumido. En caso de haber finalizado el ciclo escolar, deberá presentar original de constancia de finalización de estudios secundarios.

iv) El Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, considerará la edad de los menores en edad escolar, de acuerdo con el calendario escolar y exigirá la obligatoriedad de la finalización del nivel secundario, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

v) El Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los hogares beneficiarios, tanto a través del cruce de información con otras instituciones, como a través de la presentación de certificados que se requieran a los beneficiarios.

8) Excepciones al cumplimiento de escolarización:

i) En los casos de Historia clínica de enfermedad crónica inhabilitante, Internación domiciliaria o Discapacidad inhabilitante, acreditándose previamente tal circunstancia acompañando el debido certificado expedido por los efectores de salud de la Ciudad de Buenos Aires, será justificado el hecho de que el menor no se hallaré escolarizado La autoridad de aplicación esta facultada a constatar posteriormente, mediante operativo de verificación domiciliaria u otro medio que en lo sucesivo disponga, la veracidad de lo alegado.

ii) En los casos en que la/el titular declarare que el menor no se encuentra escolarizado por hallarse institucionalizado, ya sea en forma permanente o transitoria, se entenderá que no corresponde considerar al mismo como miembro del hogar, en tanto que no cumple con lo dispuesto en el art. 3º de la presente reglamentación. Ante dicha situación se procederá a evaluar nuevamente la condición del hogar frente al mismo.

9) Baja o suspensión definitiva. Las constancias de alumno regular que fueran presentadas por la/el titular, serán constatadas posteriormente mediante operativos de verificación, pudiendo la autoridad de aplicación requerir la información que fuere necesaria a los respectivos establecimientos. En el caso de constatarse que al menos una de las constancias presentadas por la/el titular resulta apócrifa, se determinará la suspensión definitiva del beneficio sin necesidad de notificación previa, reservándose la autoridad de aplicación la facultad de iniciar las acciones legales que considere pertinentes.

10) A fin de asegurar el cumplimiento de las corresponsabilidades expresadas precedentemente, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación deberán brindar la información y los certificados que en cada caso correspondan y en su caso aquello que el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” demande en forma directa o a través de los hogares inscriptos.

c) Otras corresponsabilidades:

1) Brindar información fidedigna de todo lo referente a la composición y a las condiciones del hogar y de cada uno de sus miembros. En el caso que la/el titular omitiera o inscribiera miembros que no convivieran en el mismo, se considerará que el titular brindó información falsa procediéndose a la suspensión del beneficio.

2) Realizar una adecuada utilización de los recursos del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, conforme lo prescribe la Ley que se reglamenta.

3) Permitir el acceso a la vivienda de todo personal debidamente autorizado por el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

4) Asistir a los eventos de capacitación en seguridad y calidad alimentaria y talleres de orientación laboral en los casos que así lo requiriera el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

5) Los titulares de los beneficios deberán concurrir a las sedes del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, a fin de informar y justificar las siguientes situaciones, conforme se detalla en cada uno de los supuestos particulares:

i. Embarazos de miembros del hogar. En concordancia con lo dispuesto en el art. 7º inciso f) de la presente reglamentación.

ii. Nacimientos de hijos de alguna integrante del hogar, acreditando tal hecho con la presentación de la/s partida/s de nacimiento correspondiente/s.

iii. Muerte de algún integrante del hogar. Ésta debe notificarse dentro de los tres (3) meses de ocurrida y presentando certificado de defunción.

iv. Mudanzas. El titular del beneficio deberá informar al Programa

“Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, los cambios de domicilio o residencia, aún en el caso de mudanzas temporarias.

v. Modificación de la situación laboral de cualquiera de los miembros del hogar.

vi. Cambios de Escuelas de los menores integrantes del hogar. El titular del beneficio deberá informar al Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, los cambios de Instituciones Escolares que pudieran producirse.

vii. Si un hogar se encontrara percibiendo el beneficio y con posterioridad la/el titular o algún miembro del hogar accediera a un empleo registrado, dicha situación deberá ser comunicada al Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

viii. Completar documentación adeudada.

ix. Asistir a las entrevistas y brindar la información y la documentación que el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” solicitare.

x. Cualquier otra modificación en las condiciones del hogar.

Los supuestos detallados deberán ser informados en un plazo máximo de hasta seis (6) meses, salvo disposición en contrario; cumplido dicho plazo y no habiendo sido informado el cambio en las condiciones del hogar, se entenderá que el titular no cumplió con el deber de información y se determinará la suspensión del beneficio.

Todos estos casos podrán producir variaciones en las magnitudes y conformación de las prestaciones, por lo que es obligación de los beneficiarios informarlas. En caso de omisión podrán producirse suspensiones temporarias en la percepción del beneficio, o incluso la suspensión definitiva del mismo.

En todos los casos, el cumplimiento de las corresponsabilidades será condición indispensable para permanecer en el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” como beneficiario.

En aquellos casos en los cuales la/el titular declarare que un miembro inscripto no constituye más su hogar, deberá acreditar fehacientemente dicha situación ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, a tal fin deberá presentar certificado expedido por la Policía Federal en el cual conste el nuevo domicilio de dicho miembro o en su caso factura de servicio a nombre de éste o contrato de alquiler suscrito por las partes debidamente certificado.

En el supuesto que quien no integrara más el hogar fuera el cónyuge de la titular, la misma, a su vez, deberá acreditar su actual situación debiendo cumplir con la presentación de inicio de juicio de divorcio, o en el caso de separación de hecho, la titular deberá presentar Información Sumaria que acredite dicha situación o convenio de alimento homologado o convenio de cuota alimentaria en el caso de corresponder.

La titular deberá cumplir con la presentación de dicha documentación en el plazo improrrogable de seis (6) meses, transcurrido el mismo se procederá a la suspensión del beneficio sin necesidad de notificación previa, hasta tanto se regularice dicha situación ante el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

Artículo 11 .- Criterio de permanencia en el Programa. Las suspensiones del Padrón de Beneficiarios podrán producirse en los siguientes casos:

a) Cambios en las condiciones socioeconómicas de los hogares o la modificación de las condiciones que habilitaron el acceso al beneficio.

1) En el caso de haber sido otorgado el beneficio, si con posterioridad se comprobara que el subsidio hubiera sido otorgado indebidamente.

2) En el caso de mejoras en las condiciones socioeconómicas y en la composición de los hogares.

b) 1) Utilizar como forma de pago la tarjeta para la compra de bebidas alcohólicas.

2) Comprar pequeños y grandes electrodomésticos utilizando como forma de pago la tarjeta de compra del Programa.

3) Adquirir con la tarjeta de compra del Programa, cualquier otro producto que no se encuentre dentro del rubro alimentos para el consumo humano, elementos indispensables para la higiene y limpieza del hogar, combustión necesaria para la cocción o útiles escolares.

4) El incumplimiento de los compromisos contraídos oportunamente a través de la firma de la Carta Compromiso de los Hogares Beneficiarios (la cual tiene carácter de Declaración Jurada); podrá provocar la suspensión total o parcial, según corresponda, de la prestación del beneficio.

5) En el caso que no se hubiera entregado la documentación solicitada.

c) Que se hubiera proporcionado información falsa respecto a la identificación de los integrantes del hogar o de las condiciones socioeconómicas del mismo para acceder al beneficio. La constatación por parte de la autoridad de aplicación del falseamiento de los datos declarados por el beneficiario, habilita al mismo a determinar la suspensión definitiva del beneficio sin necesidad de notificación previa.

1) Que se hubiera entregado cualquier tipo de documentación que resultare apócrifa, en cuyo caso se determinará la suspensión definitiva del beneficio sin necesidad de notificación previa, quedando el Programa facultado para iniciar las acciones legales que correspondan.

2) Cuando se detectare que la/el titular o cualquiera de los miembros del hogar se encuentran inscriptos como integrantes de otro hogar.

3) Cuando se detectare que un hogar hubiera realizado una doble inscripción, habiendo o no percibido el beneficio en forma duplicada, se determinará la suspensión definitiva del hogar, quedando el mismo facultado para iniciar las acciones legales que correspondan.

4) Que el subsidio estuviera siendo recibido por otra persona que no fuera la/el titular y ésta no hubiera denunciado el hecho, en éste caso se determinará la suspensión definitiva del beneficio.

5) Que la/el titular no se encontrara residiendo permanentemente en el hogar al cual le ha sido otorgado el beneficio.

6) Cuando se detectare que la/el titular o al menos uno de sus miembros no posee residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dicha situación no ha sido informada al Programa.

7) Cuando se constatare que alguno de los miembros del grupo familiar inscripto no reside en el hogar y la/ el titular hubiera percibido el beneficio correspondiente al mismo, se determinará la suspensión del beneficio, sin necesidad de notificación previa.

8) Asimismo, corresponderá la suspensión en aquellos casos en los cuales se detectara que la tarjeta de compra no registra movimientos por un plazo de cuatro (4) meses o más.

9) En el caso de detectarse que al menos uno de los menores que se encontrare como integrante de un hogar beneficiario ejerce algún tipo de trabajo infantil, se podrá determinar la suspensión del beneficio y se procederá a informar dicha situación al órgano que corresponda.

10) Si los hogares no cumplen con los compromisos establecidos, se llevarán adelante las siguientes acciones que se detallan, a fin de lograr la normalización y evitar la exclusión del Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”.

d) Para el resto de los compromisos establecidos, se fijan las siguientes pautas:

1) En caso de adeudar algún tipo de documentación, se establece un plazo improrrogable de seis (6) meses a fin que el hogar regularice su situación documental.

2) Paralelamente y previo a ello, se transitarán instancias de mediación y seguimiento a los hogares beneficiarios, con el objetivo de identificar y remover los obstáculos que pudieran dificultar o limitar el cumplimiento de los compromisos.

3) En el caso de continuar con el incumplimiento, y transcurrido los seis (6) meses mencionados, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho” podrá suspender transitoriamente el beneficio hasta tanto el hogar cumpla con los compromisos correspondientes.

e) Bajas por consumos indebidos. En los casos en que los beneficiarios utilizaran como forma de pago la tarjeta de compra para adquirir productos que no se encontraran dentro del rubro alimentos para el consumo humano, elementos indispensables para la higiene y limpieza del hogar, elementos de combustión necesaria para la cocción y útiles escolares, el Programa “Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, aplicará las siguientes sanciones:

1) El beneficiario percibirá un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del subsidio otorgado al hogar, por el término de un (1) mes, en el caso de:

i. Compra de uno (1) o más productos, que si bien no se encuentra dentro de los rubros alimentos para consumo humano, útiles escolares, elementos indispensables para la higiene, limpieza del hogar y combustión necesaria para la cocción, se encuentran enmarcado dentro de rubros de productos de primera necesidad.

2) Suspensión del Beneficio por el término de un (1) mes:

i. Compra de uno (1) o más productos, que no se encontraren dentro de los rubros alimentos para consumo humano, útiles escolares, elementos indispensables para la higiene, limpieza del hogar y combustión necesaria para la cocción, ni se encuentran enmarcados dentro de rubros de productos de primera necesidad.

ii. Compra de uno (1) o más productos que se encuentren dentro del rubro de bebidas alcohólicas.

iii. Compra de pequeños electrodomésticos que se encuentren enmarcados dentro de artefactos de primera necesidad.

3) Suspensión definitiva del Beneficio:

i. Compra de grandes cantidades de un mismo producto que superen el límite de lo estipulado para consumo familiar, teniendo en cuenta la composición del hogar beneficiario.

ii. Compras de más de un producto que no se encontraren dentro de alguno de los rubros de alimentos para consumo humano, útiles escolares, elementos indispensables para la higiene, limpieza del hogar y combustión necesaria para la cocción, ni se encontraren enmarcados dentro de rubros de productos de primera necesidad; habiendo sido sancionado con anterioridad por esta misma causa.

iii. Compra de pequeños o grandes electrodomésticos que no se encuentran enmarcados dentro de artefactos de primera necesidad.

En aquellos casos en los cuales la/el titular negare la compra del producto por el cual se originó la sanción, a fin de acreditar dicha situación deberá presentar ante la autoridad de aplicación la nota de crédito extendida por el comercio que corresponda, en la cual se indique el error en el que se incurrió y la devolución por el mismo monto.

La fecha de la nota de crédito presentada, no podrá superar los treinta (30) días contados desde la fecha en la cual se cometió el error, aquellas que fueran extendidas por el comercio luego de dicho plazo no serán computadas como válidas.

Artículo 12 .- La autoridad de aplicación confecciona en forma mensual un listado del cual surja la condición que poseen ante el Programa todos aquellos hogares que han presentado su solicitud para acceder al beneficio. Con similar periodicidad se elabora un listado del que surjan las modificaciones que se pudieran generar en la nómina original.

Artículo 13 .- Sin reglamentar.

Artículo 14 .- Sin reglamentar