CATAMARCA: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27.499 - Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado
Artículo 1.- Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.499, que establece el «Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres, Micaela García», dirigido a las personas que se desempeñen en la función pública en sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designación directa, por concurso o por otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Provincial.
Artículo 2.- El organismo encargado para la aplicación y control de la presente es el que designe el Poder Ejecutivo Provincial en el momento de la reglamentación.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las disposiciones de la presente Ley, en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Artículo 4.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 5.- De forma.