REGLAMENTACIÓN DEL TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
SUMARIO:
Los padres de hijos e hijas con Trastornos del Espectro Austista (TEA) lograron que se reglamente la ley 27.043, sobre el abordaje integral e interdisciplinario de esta condición. El jueves pasado se publicó en el Boletín Oficial su reglamentación y con esto terminó algo que parece absurdo, pero es frecuente en la Argentina: una inexplicable espera de cinco años, que comenzó luego de su sanción en 2014.
La normativa obliga a todos los agentes de salud (obras sociales, prepagas y seguridad social) a brindar las prestaciones y el diagnóstico. El TEA afecta a uno de cada 68 chicos y chicas, según datos del Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos. En la Argentina, si bien no existen datos epidemiológicos locales, se estima que hay entre 400.000 y 800.000 personas con esta condición.
Según los especialistas, supone un desarrollo diferente sobre todo en tres áreas: las relaciones sociales (dificultad para vincularse e interactuar); la comunicación y el lenguaje, y la flexibilidad de la conducta (desde la repetición de movimientos hasta el interés en temas restringidos). Pero no hay un solo tipo de autismo: el espectro es como un abanico múltiple y en buena medida inabarcable.
La detección temprana (principalmente, entre los 16 y los 30 meses) es clave: identificar las señales de alarma y actuar a tiempo puede marcar una enorme diferencia en el pronóstico del niño o la niña y la calidad de vida familiar.
Sancionada el 19 de noviembre de 2014, la ley 27.043 subraya que todos los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los TEA.
Texto completo: Decreto 777/2019 - SALUD PÚBLICA
DECTO-2019-777-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.043.
Fecha publicación: 20/11/2019
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-82927265-APN-DNCSSYRS#MSYDS, la Ley Nº 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) tiene por objeto promover el diagnóstico temprano, la intervención oportuna, así como la capacitación de recursos humanos en salud y la investigación vinculada a Trastornos del Espectro Autista (TEA).
Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) se refiere a una afección del neurodesarrollo definido por una serie de características del comportamiento que, entre sus manifestaciones centrales, presenta alteraciones en la comunicación y en las interacciones sociales y dificultad para comprender las perspectivas o intenciones de los demás, y que generalmente tienen un impacto de por vida.
Que las manifestaciones son muy variables entre individuos y a través del tiempo, acorde al crecimiento y maduración de las personas.
Que la creciente identificación de esta condición, su impacto en las familias y en el sistema de salud, hacen que sea necesario un abordaje tanto científico, como clínico y de salud pública, ya que está demostrado que la detección, diagnóstico y tratamiento temprano pueden mejorar el pronóstico de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Que se propone una Reglamentación que tiene como principal objetivo promover un abordaje interdisciplinario para el diagnóstico temprano, la intervención oportuna, y un adecuado tratamiento, para mejorar el proceso de diagnóstico y tratamiento, y en consecuencia el pronóstico, de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Que se proponen definiciones que están en orden con los estándares internacionales y se busca incorporar requisitos y determinar diferentes responsabilidades que garanticen la aplicación de la norma que se reglamenta.
Que han tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría de Gobierno de Salud, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, todos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.043 que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, que como ANEXO (IF-2019-102177045-APN-SGS#MSYDS) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.043 y estará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley