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ley 26.485
16/04/2019

VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES: Media sanción para el proyecto

CONGRESO NACIONAL

CÁMARA  DE  SENADORES

SESIONES ORDINARIAS DE 2018

ORDEN DEL DÍA Nº 1024

Impreso el día 21 de noviembre de 2018

COMISION DE BANCA DE LA MUJER Y DE POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Dictamen en el proyecto de ley de la señora senadora González  y otros, por el que se modifica la ley de Protección Integral  para Prevenir,   Sancionar   y  Erradicar   la  Violencia   contra  la    Mujer. (S- 587/18).

DICTAMEN DE COMISION

Honorable Senado:

   Vuestras Comisiones Banca de la Mujer y de

Población y Desarrollo Humano han considerado el proyecto de ley de la señora senadora Nancy Susana González y otros, registrado bajo expediente S-587/18, mediante el cual reproduce el proyecto de ley que modifica su similar 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, respecto de incorporar la violencia pública política. (Ref. S. 4213/16); y por las razones que dará el miembro informante, aconsejan la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º - El objeto de la presente ley es visibilizar, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres.

Art. 2º - Modifíquese el Artículo 4º de la Ley Nº 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”

Art.  3º – Modifíquese la Ley Nº 26.485, incorporando al Artículo 5° el siguiente inciso:

“6.- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.”

Art.  4º - Modifíquese la Ley Nº 26.485, incorporando al Artículo 6° el siguiente inciso:

“f bis) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.”

Art.  5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 110 del Reglamento del Honorable Senado, este dictamen pasa directamente al orden del día.

Sala de las comisiones, 21 de noviembre de 2018.

Norma H. Durango.- Miriam R. Boyadjian.- Gladys E. González.- Ana C. Almirón.- Beatriz G. Mirkin.- María E. Catalfamo.- Nancy S. González.- Laura E. Rodríguez Machado.- Alfredo H. Luenzo.- Cristina Fiore Viñuales.- María T. M. González.- Silvia del Rosario Giacoppo.- María M. Odarda.- Ana M. Ianni.- Sigrid E. Kunath.- Cristina López Valverde.- María I. Pilatti Vergara.- María de los Ángeles Sacnun.Magdalena Solari Quintana.- Pamela F. Verasay.-Olga I. Brizuela y Doria.-

ANTECEDENTE

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 - El objeto de la presente ley es incorporar la violencia política contra las mujeres a la Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Artículo 2 - Modifíquese la Ley 26.485, incorporando al Artículo 2° el siguiente inciso:

“h) El ejercicio de su práctica política libre de todo tipo de violencia.”

Artículo 3 - Modifíquese la Ley 26.485, incorporando al Artículo 3° el siguiente inciso:

“l) Una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.”

Artículo 4 - Modifíquese el Artículo 4º de la Ley 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, política, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”

Artículo 5 - Modifíquese la Ley 26.485, incorporando al Artículo 5° el siguiente inciso:

“6.- Política: Cualquier conducta, por acción u omisión, que se dirige de forma individual o grupal con intención de menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el ejercicio político de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los hombres.”

Artículo 6 - Modifíquese la Ley 26.485, incorporando al Artículo 6° el siguiente inciso:

“g) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, mediante métodos de presión, persecución, acoso y/o amenazas, impide o limita sistemáticamente el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, desalentando o menoscabando el ejercicio político o la carrera política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública o política: instituciones estatales, recitos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales o sindicales, o medios de comunicación.”

Artículo 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nancy S. González.- Ana C. Almirón.- María de los Ángeles Sacnun.- María I. Pilatti Vergara.- Anabel Fernández Sagasti.- Marcelo J. Fuentes.-Singrid E. Kunath. Magdalena Solari Quintana. –María Teresa. M. González. -

FUNDAMENTOS

Señora presidente:

Los últimos años han sido notorios en el avance de la consagración y acceso a los derechos del colectivo femenino. A través de diferentes medidas, como la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará", y también desde el ordenamiento nacional la Ley 26.485 de Protección Integral de Violencia Contra la Mujer, hemos logrado insertar en nuestras políticas el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y la garantía de nuestros derechos tal como nuestra Constitución contempla. Sin embargo, podemos advertir que esto no es suficiente.

La autonomía que hemos conseguido las mujeres tiene un correlato social de violencia, que va en escala, tomando formas cada vez más manifiestas. Esto lo podemos observar en toda la región latinoamericana. Los informes estadísticos indican un aumento en la tasa de femicidios anuales, corroborando esta situación. El acceso y la visibilización de la mujer en ámbitos tradicionalmente masculinos llamados “públicos” atañe como respuesta un tipo de adoctrinamiento patriarcal propio de nuestra cultura. En este sentido, la política no es la excepción. Las medidas de acción positiva, como la Ley de cupo femenino, nos han permitido a muchas mujeres acceder a cargos electivos generando una mayor exposición social. De esta manera, las mujeres referentes de organizaciones sociales y/o políticas nos vemos muchas veces sometidas a una nueva forma de violencia: la violencia política.

Este fenómeno que se está dando de manera mundial, pero particularmente en Latinoamérica, es un tipo de violencia que se ejerce sobre mujeres no anónimas, que está dirigida específicamente a mujeres que han sido elegidas por el voto y/o el apoyo popular con el fin de ir en detrimento de su imagen, honor, decisiones, prácticas ciudadanas y derechos políticos. Por lo tanto, esta modalidad, además de vulnerar a las mujeres, afecta directamente a la calidad de nuestra democracia que tanto esfuerzo nos ha costado conseguir, además de desalentar a muchas mujeres de adentrarse en la carrera y la participación política por recelo de ser víctimas de violencia, tanto ellas como sus familias. Esta problemática regional ya ha sido especialmente definida en organismos internacionales tales como el Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI) dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de Mujeres. Asimismo, contamos con el precedente boliviano donde en el año 2012 se ha sancionado la Ley 243 contra la Violencia y el Acoso político hacia las Mujeres, atendiendo las problemáticas específicas que conlleva esta situación, siendo una ley de referencia, mencionada y reconocida por los organismos internacionales y sumamente valorada y retomada desde las organizaciones civiles de nuestro continente. 

De manera mundial se está considerando a la violencia y acoso político contra la mujer como un eje nodal en la calidad de la democracia, y como valor fundamental del ejercicio de los derechos humanos definidos por los tratados internacionales que en nuestro país tienen rango constitucional. La Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales es un recurso legislativo que marcó un antes y un después en la vida de todas las mujeres. El reconocimiento de la violencia como una problemática concreta y la definición de tipos y modalidades ha sido de vital importancia para poner un freno a todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer. Sin embargo, el avance teórico y académico sobre esta problemática continúa, y, a partir del reconocimiento de diferentes tipos de violencia, se han podido identificar nuevos modos en los que el patriarcado se va actualizando, logrando así sortear lo plasmado en la letra de nuestras leyes. En este sentido, consideramos pertinente la modificación de la Ley 26.485 de manera que se agregue la violencia política como otro tipo de violencia que podemos sufrir las mujeres, propia del espacio público históricamente masculino.

La modalidad definida como “público-política” hace referencia a un ámbito no contemplado en las modalidades previas ya que se refiere a la violencia que puede ser específicamente padecida por mujeres en cargos electos, o de dirigencia política de la sociedad, reconociendo el espacio político como un ámbito más en el que las mujeres desarrollamos relaciones interpersonales, tal y como refiere el título de la Ley 26.485.

Parte de esta iniciativa es reconocer y aspirar a que seamos cada vez más las mujeres que ocupemos puestos de decisión, rompiendo así con el techo de cristal, y también visibilizar y denunciar la violencia de “adoctrinamiento” que conlleva la violencia política. A diferencia de la modalidad de violencia institucional contra la mujer, que se propone delimitar aquella que es ejercida por una institución en sí misma impidiendo u obstaculizando el acceso de las mujeres a políticas públicas, la modalidad público-política tiene como objeto reconocer los mecanismos (tales como: presión, acoso, hostigamiento, amenazas, entre otros) que tienen como finalidad impedir, limitar o menoscabar los derechos y deberes políticos de las mujeres que se desarrollan en una situación política ya sea en candidaturas, un cargo electo o de referencia de la sociedad civil.

La participación política de mujeres enriquece y fortalece nuestra democracia. Reconocer y contar con herramientas que visibilicen los mecanismos que atentan contra la misma es parte de nuestro compromiso. Por este motivo, debemos tomar acciones directas y concretas sobre esta nueva modalidad de violencia que está directamente relacionada con una problemática social tan sensible y latente como lo es la violencia de género. No podemos permitir estos tratos/maltratos, muchas veces ejercidos desde nuestras propias instituciones democráticas, porque de esta manera estamos avalando la violencia que luego se manifiesta en su manera más exponencial matando mujeres por la sola condición de su género.

Según el MESECVI la tolerancia de la violencia contra las mujeres invisibiliza la violencia y el acoso político obstaculizando la elaboración y la aplicación de políticas que solventen el problema. Asimismo, en la convención de Belem do Pará nos comprometemos a tomar las medidas apropiadas, incluyendo las medidas de tipo legislativas, para modificar las leyes y reglamentos vigentes que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer. Es por eso que es necesario nombrar y reconocer cuanto antes la violencia política como un nuevo fenómeno de manifestación de violencia patriarcal. El acoso político es un tipo de violencia que está atentando contra los derechos que en los últimos años hemos logrado conseguir, con mucho esfuerzo, desde el colectivo femenino. Debemos comprometernos con ésta y todas las problemáticas que pretendan disminuir nuestros derechos, para así lograr seguir avanzando en el ejercicio de nuestra ciudadanía que por tantos años fue reducida e invisibilizada.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.

Nancy S. González.- Ana C. Almirón.- María de los Ángeles Sacnun.- María I. Pilatti Vergara.- Anabel Fernández Sagasti.- Marcelo J. Fuentes.- 

 

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