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25/07/2019

MODELO (para usar) de PROYECTO de ORDENANZA para ELIMINAR los PLÁSTICOS de un SOLO USO

SUMARIO:

                    Pensamiento Civil se complace en ofrecer libre y gratuitamente el trabajo redactado en equipo con el fin de que toda institución interesada, particular, ONG, etc. pueda hacer uso (y abuso) de este material legislativo, presentándolo en su ciudad o provincia a fin de que sea puesto a consideración por el Poder Legislativo y/o Ejecutivo del lugar.

                    Tratamos desde este espacio generar acciones que sumen a un planeta mejor y  en el caso particular le toco a la  rama #AMBIENTAL.-  

            [COLOCAR CIUDAD Y FECHA]

 

[COLOCAR AUTORIDAD COMPETENTE (INTENDENTE, CONCEJO DELIBERANTE, ETC.)]

S/D 

                        [COLOCAR PRESENTACIÓN (PERSONA HUMANA, SOCIEDAD, ONG, ETC)] nos presentamos ante usted a los fines de solicitarle tenga a bien analizar el tratamiento de una problemática ambiental que podría ser de gran avance para nuestra ciudad en términos de sustentabilidad y derechos de tercera generación. El tema a proponer lo denominamos "SORBETES, VASOS y CUCHARAS PLASTICAS”. Entendiendo que es necesario finalizar el tráfico (de manera total e integral)  de los residuos sólidos plásticos generados por estos elementos que no resultan necesarios para el consumo de alimentos, pudiendo ser remplazados por material reciclables como son la caña y/o la madera balsa. 

                        Brindar soluciones en el plano ambiental dentro de un marco legislativo nos hará transitar por la senda del cuidado de ciudades y sociedades autosustentables, libras de residuos.

                        FUNDAMENTOS: 

                        Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos y que generar políticas que permitan su protección para las generaciones venideras es garantía para que [COLOCAR CIUDAD] se convierta en  eco sustentable.

                        Que la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".

                        Que en esa misma línea nuestra Carta provincial [SE HACE ALUSIÓN A CONSTITUCION PROVINCIAL] prevé en su artículo 28 que “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

                        La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión, ambientalmente adecuada.

                        En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

                        Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

                        Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”. 

                        Que, asimismo, dichas cláusulas operativas se encuentran reguladas y amplificadas con los marcos legales pertinentes (Ley General del Ambiente nº 25675, Ley Nº 11723 en la Provincia de Buenos Aires).

                        Que, desde tal atalaya, se propone la eliminación de "SORBETES, VASOS y CUCHARAS PLASTICAS” en razón de existir dos grandes problemáticas que se vinculan con ello y que se buscan erradicar: el impacto en la salud que los mismos pueden provocar a sus usuarios y el impacto negativo que dichos elementos provocan al medio ambiente.

                        Que, respecto a la salud, en la composición de los elementos plásticos que habitualmente manipulamos se encuentran metales pesados que devienen tóxicos para el cuerpo humano (hígado, el riñón, el sistema nervioso y el cerebro, siendo cancerígenos en algunos casos). Por ejemplo el “bisfenol A”, sustancia química industrial que se usa para fabricar determinados plásticos y resinas (por caso, utensilios de plástico, contenedores para comida, tapas de botellas, pastas dentales, soportes digitales, etc.) y que no pocas investigaciones científicas han demostrado que la sustancia presente en los envases puede penetrar en los alimentos o en las bebidas. Asimismo que la exposición al bisfenol A es preocupante debido a los posibles efectos que puede causar en el cerebro, la conducta y la próstata de fetos, bebés y niños. Existen otras investigaciones que sugieren un posible vínculo entre el bisfenol A y el aumento de la presión arterial y se relaciona con casos de infertilidad femenina.

                        Que, por otro lado, la producción de material plástico genera demanda de recursos NO RENOVABLES y que debido a su tamaño y peso, muy pocos sorbetes llegan a reciclarse y la mayoría termina, antes o después, en la playa y el mar. Así, el aumento de la producción global de plásticos y la ausencia o mal manejo de sus residuos se vinculan directamente con la cantidad de plástico que termina en el mar. Se estima que mundialmente se arrojan 7.000.000 de toneladas de plástico al mar cada año y las proyecciones indican que, de seguirse la tendencia, para el 2050 el océano va a tener mayor volumen de plástico que de peces, contaminación que tendrá un impacto muy grave en los organismos vivientes, en la cadena alimentaria y en la salud humana.

                        Que la temática del plástico es considerada una problemática global y muy compleja de abordar, por lo que se debe propender a disminuir su producción y consumo, promover su reemplazo por materiales biodegradables y manejar adecuadamente sus residuos, optando por la reutilización y reciclaje.

                        Que debe destacarse que los plásticos tradicionales tardan entre 100 y 500 años en degradarse, llegando algunos hasta los 1000 años, frente a los 3 a 6 meses que tardan los nuevos productos en biodegradarse.

                        Que ésta iniciativa que pretende convertirse en Ordenanza municipal tiene como fin prohibir de manera progresiva el uso de sorbetes, vasos y cucharas plásticas, para ayudar a proteger el Medio Ambiente.

                        Que, por ejemplo, según consulta realizada con distribuidoras papeleras y descartables se está implementando a nivel nacional, los denominados sorbetes de polipapel los cuales son biodegradables y evitan el problema mayor que es el consumo por animales. En cuanto al vaso plástico es perfectamente reemplazable, por caso, por el de papel o el de vidrio. Las cucharitas plásticas por las de madera balsa o cartón como ofrece Eco Tensil. Y los utensilios pueden ser substituidos en su confección por caña o madera balsa (como años anteriores, eran las cucharas de helado). Lo citado solo como ejemplo de  alternativas al consumo biosustentable.

                        Que, por estos motivos la Unión Europea ha aprobado una estrategia  para reducir el consumo de plásticos y prohibir para 2020 las micropartículas (fragmentos de menos de 5 mm) de este material. Según esta estrategia europea, todos los envases plásticos del mercado europeo deberán ser reciclables o reutilizables en 2030. Asimismo, en Latinoamérica países como Chile, Perú, Costa Rica y México han regulado el tema con similares marcos que aquí se proponen. Más acá en la distancia, Pinamar, Mar del Plata y Villa Gesell, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  cuentan con una normativa prohibitiva.                                                                            Que resulta necesario realizar un llamamiento a tomar conciencia respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, a promover el consumo responsable, a estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes, a erradicar el uso indiscriminado de elementos plásticos de un sólo uso, a evitar el derroche de recursos en la producción de productos efímeros que no agregan valor y de los que podemos prescindir sin problemas.                                                                                                                       Que, a tal fin, proponemos el dictado de una Ordenanza municipal que contemple la creación de unPrograma para la reducción de la utilización de sorbetes,  vasos y cucharas plásticos o similares” por parte de los comercios que operen dentro del ejido urbano de la ciudad de [COLOCAR CIUDAD].

                        Que por todo lo expuesto y en función de la problemática planteada este proyecto tiene por objetivo la reducción progresiva y posterior prohibición de la utilización de sorbetes y vasos plásticos descartables.

                        Atento a todos los fundamentos vertidos es que solicitamos, Sr. Presidente, el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto.

MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL

ARTICULO 1: Créase el Programa para la reducción de la utilización de sorbetes, vasos y utensilios plásticos o similares por parte de comercios que operen dentro del ejido urbano de la ciudad de [COLOCAR CIUDAD], el que entrará en vigencia a los noventa (90) días de promulgada la presente.

ARTICULO 2: Créase el Sistema de Gestión de reducción del uso de sorbetes, vasos y utensilios de plásticos o similares por parte de comercios que operen dentro del ejido urbano de la ciudad de [COLOCAR CIUDAD]. Se define como Sistema de Gestión de Reducción del uso de sorbetes y vasos plásticos o similares, al conjunto de medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, e implementadas por los comercios, que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir los sorbetes y vasos plásticos, que son utilizados en la actividad comercial.

ARTÍCULO 3: A partir [COLOCAR FECHA] los comercios que operen dentro del Partido de [COLOCAR CIUDAD], deberán reducir la utilización y entrega de sorbetes, vasos y utensilios plásticos o similar.

ARTÍCULO 4: A partir de [COLOCAR FECHA], quedará prohibido en todo el Partido de [COLOCAR CIUDAD], la utilización, entrega y expendio de sorbetes, vasos plásticos y utensilios o similar.

ARTICULO 5: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4º, se impondrán las siguientes sanciones: a) Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención. b) Segunda verificación de incumplimiento: transcurridos por lo menos 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia del Artículo 4º de la presente Ordenanza multa de 50 a 100 módulos. c) Tercera verificación de incumplimiento: transcurridos por lo menos 60 (sesenta) días desde la entrada en vigencia del Artículo 4º de la presente Ordenanza, multa de 100 a 200 módulos (reincidencia). d) Transcurridos 180 (ciento ochenta) días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4 de la presente Ordenanza y constatado el incumplimiento: multa de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal (segunda reincidencia) y la clausura de local comercial por el término de 1 (un) día.

ARTICULO 6: Crease el Programa Municipal de difusión a partir de la sanción de la presente Ordenanza - Campañas de educación, información y concientización, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de sorbetes y vasos para nuestro medio ambiente. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de noventa (90) días a partir de promulgación de la presente Ordenanza. - Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos. - Estímulos al cumplimiento de los objetivos. Carteleria “PERMANENTE” en sectores públicos, balnearios, etc y estampado en cualquier tipo de folletería que ofrezca el [COLOCAR ENTE], concientizando en la temática con estadísticas de degradación del material prohibido.-

ARTICULO 7: Exceptuase la aplicación de la siguiente norma abarca los utensilios para uso terapéutico y los productos que traigan sorbetes o utensilios de fábrica.

ARTICULO 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.

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