MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 31 de enero de 2019
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SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 43-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 30 de Enero de 2019
VISTO el expediente N° 21200-106213/18 por el que se propicia la aprobación de la nueva reglamentación de la Ley N° 13.951, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.951 establece el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 2530/10, oportunamente aprobó la reglamentación de dicha Ley;
Que en esta instancia, con el objeto de optimizar la eficacia del proceso de mediación, resulta necesario modificar el régimen establecido por el Decreto N° 2530/10, receptando diversas cuestiones que han surgido en la aplicación efectiva de este mecanismo de resolución de conflictos, luego de trascurridos cinco (5) años desde su implementación; Que las modificaciones efectuadas, se inspiran en que el acceso a la justicia constituye un derecho fundamental y garantía indispensable para el ejercicio del resto de los derechos que debe ser fortalecido de manera progresiva; Que en particular, se apoya en la importancia que como cambio de paradigma en la sociedad tienen los métodos autocompositivos, herramientas que permiten a las partes alcanzar su propia solución con la intervención de un tercero especializado, el mediador; Que consecuentemente, el Estado debe garantizar la tutela judicial efectiva consagrada por el artículo 15 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, debiendo para ello adecuar sus mecanismos de acceso a la justicia en forma equilibrada, garantizando que los habitantes de esta Provincia no solamente puedan gozar y ejercer sus derechos, sino además, que
sus conflictos sean solucionados adecuada y oportunamente por instancias diferentes a los procesos judiciales en la que se observen conjuntamente los derechos y obligaciones de todos los operadores que participan del proceso de mediación; Que durante el proceso de elaboración de esta reforma, fueron consultadas y se aseguró la participación de instituciones académicas, colegios profesionales y analizadas las propuestas de los mediadores que ejercen cada día su profesión, teniendo como eje rector el acceso a la justicia del ciudadano;
Que la mediación previa obligatoria se ha reservado como incumbencia de los abogados, profesionales que cuentan ya con un sistema de regulación especial de honorarios instaurado en virtud del artículo 31 de la Ley N° 13.951 que posee escalas preestablecidas en cuestiones de orden patrimonial y extra patrimonial, por el desempeño en sede judicial como extrajudicial; Que dicho artículo dispone que el mediador percibirá por la tarea desempeñada en la Mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente;
Que en virtud de ello, resulta oportuno proponer una reforma a las escalas vigentes, adecuando la remuneración de los trabajadores mediadores a los parámetros previstos en la normativa que rige la profesión de todos los profesionales abogados;
Que, asimismo, resulta conveniente determinar tal suma fija con la posibilidad de ser readecuada, tomando como parámetro objetivo la variación proporcional del último valor del Jus arancelario conforme la fijación establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;
Que por otro lado, corresponde unificar las pautas de procedimiento que rigen la mediación voluntaria y obligatoria tales como plazos o el deber de comparecencia;
Que finalmente, considerando que tras la sanción del Decreto N° 2530/10 se han dictado sucesivos decretos modificatorios y ampliatorios y teniendo en cuenta que por la presente reglamentación se propician diversos cambios, deviene conveniente a los efectos de dotar de mayor certeza y seguridad jurídica, dictar una nueva reglamentación de la Ley N° 13.951, correspondiendo la consiguiente derogación del Decreto N° 2530/10 y sus modificatorios N° 132/11 y N° 359/12;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13.951, cuyo texto como Anexo Único (IF-2019- 01292171-GDEBADPLTYRRHHMJGP),pasa a formar parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Justicia como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.951 o la repartición que en el futuro la reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3°. Establecer que el Fondo de Financiamiento creado por la Ley Nº 13.951 funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación conforme lo establecido en los artículos 32 a 34 de dicha Ley.
ARTÍCULO 4º. Derogar los Decretos N° 2530/10, N° 132/11 y N° 359/12 y todo aquel que se oponga al presente.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2019.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
ANEXO/S
ANEXO I 95a8b649f46beef0e959d315f695097efd065c83612f189c2ba1e083775fdfb4 Ver