Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
Proyecto De Ley Nro: 4010/2018
28/08/2018

CHACO: ENSEÑANZA DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

Extracto: MODIFICA SUS 3 CAPÍTULOS Y LOS ARTÍCULOS DEL 1 AL 7 DELA LEY 1502 E., QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL EN LA PROVINCIA DEL CHACO.- Estado: En Trámite -Fecha de Presentación: 28/08/18 15:57

    Autores: Diputado Aurelio Heriberto Díaz

LA CÁMARA DE DIPUTDOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 El objetivo de la presente ley es la modificación de la Ley 1502 E., que establece la enseñanza de Educación Sexual Integral en la Provincia del Chaco, para asegurar su plena aplicación frente a los bloqueos que se han presentado desde su sanción. Para ello sus 3 capítulos y los artículos del 1 al 7 quedarán redactados de la siguiente manera:

“Capítulo 1 – Objeto

Artículo 1.- Se establece la enseñanza de Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género como materia con espacio curricular propio y contenidos transversales en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada y en todas las carreras de formación docente de la Provincia del Chaco.

Artículo 2.- Definición: La Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género comprende el conjunto de actividades pedagógicas que brinden a las y los estudiantes las herramientas para desarrollar una sexualidad plena integrando los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales que se ponen en juego en ella permitiéndoles establecer una crítica a cómo se expresa en las relaciones entre las personas en el presente de nuestra sociedad.

Articulo 3.- La materia se dictará bajo la forma de taller de 2 horas cátedra semanales en las que se promoverá la participación de centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género y distintos especialistas para abrir un debate colectivo que apunte a examinar críticamente la sexualidad y las relaciones entre las personas en el presente de nuestra sociedad.

Artículo 4.- La Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género se basa en los siguientes principios:

a. La forma en que se manifiesta la sexualidad entre las personas en nuestra sociedad no se puede abstraer del contenido que esta asume en el presente, caracterizada por la opresión, la explotación y la violencia.

b. La erradicación de la opresión, la explotación y la violencia en las relaciones entre las personas, y como parte de ellas las relaciones sexuales, requiere de un proceso de transformación donde los propios oprimidos, explotados y violentados tomen conciencia de su situación y sean los protagonistas de esa transformación.

c. La educación sexual debe abonar a esa toma de conciencia a través del debate con un abordaje laico y científico y la crítica a toda perspectiva religiosa, oscurantista, opresora, discriminatoria, coercitiva o explotadora en la sexualidad y a todas las formas de abuso y violencia sexual.

d. El reconocimiento y la valoración de derecho de las niñas y niños, adolescentes y jóvenes a ser especialmente protegidos de estos flagelos sociales”.

La Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género tendrá los siguientes objetivos:

a. Proveer las herramientas para una comprensión crítica de la sexualidad a través de un debate que incluya especialmente a las y los estudiantes y sus puntos de vista.

b. Brindar información científica y laica, precisa y adecuada a cada etapa de desarrollo de las y los estudiantes.

c. Generar contenidos mínimos y actualizados permanentemente, elaborados por centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género y especialistas en la materia.

d. Fomentar la salud sexual y la salud reproductiva.

e. Prevenir toda forma de violencia y abuso sexual.

f. Fomentar el cuidado, respeto y la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad, promoviendo la paternidad/maternidad planificada y responsable y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.

g. Promover la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de varones sobre mujeres y/o toda otra identidad de género.

h. Garantizar el respeto a todas las indentidades trans en el ámbito educativo.

Art.2 Derogase el artículo 5 de la Ley 1502 E. El mismo será reemplazado por el artículo siguiente:

Artículo 5.- La Provincia del Chaco garantiza el derecho a la educación para el ejercicio pleno de la Educación sexual integral mediante la conformación de una comisión de elaboración, aplicación y seguimiento de la presente ley que será integrada por el Ministerio de Educación, centros de estudiantes de las escuelas secundarias y terciarias, sindicatos docentes, representantes de organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género. Esta comisión tiene como fin:

a) Participar en la reglamentación de la presente Ley.

b) Elaborar y actualizar de forma periódica los contenidos pedagógicos de la materia-taller y transversales teniendo en cuenta las distintas etapas del desarrollo de las y los estudiantes.

c) Mantener reuniones periódicas a fin de discutir el abordaje de las problemáticas de género que surjan en el desarrollo de los talleres.

d) Promover y organizar la participación en los talleres de los centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género y especialistas en la temática.

e) Garantizar el abordaje laico y científico y la crítica a toda perspectiva religiosa, oscurantista, opresora, discriminatoria, coercitiva o explotadora en la sexualidad y a todas las formas de abuso y violencia sexual.

f) Controlar la aplicación de la presente ley en el conjunto de las instituciones educativas dela Provincia.

Art. 3 Derogase el Artículo 6 de la Ley 1502 E, y reemplácesepor el siguiente: “ El Ministerio de Educación garantiza:

a. El nombramiento de las y los docentes necesarios para el dictado de la materia-taller tanto en las escuelas de gestión estatal como privada, para de este modo garantizar no solo el dictado sino también la orientación pedagógica y de contenidos que estipula la presente ley.

b. La oferta de Talleres de Formación y Reflexión con perspectiva de género para madres, padres, tutores y todo otro responsable legal.

c. La formación y actualización en servicio y con puntaje de las y los docentes a fin de que puedan tener las herramientas necesarias para abordar el proceso de enseñanza-aprendizaje sobre lo establecido en la presente norma.

d. La organización de 1 jornada ESI mensual de intercambio y reflexión docente con la participación de centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y distintos especialistas en donde se aborden las distintas problemáticas relacionadas con el ámbito de la enseñanza de la Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género.

e. La ampliación de los cargos de profesionales de los equipos interdisciplinarios (EOE, DOE y otros) con el objetivo de que en un período de dos años funcionen gabinetes interdisciplinarios en todas las escuelas de todos los niveles incorporando profesionales psicólogos, abogados y médicos para abordar los casos de violencia de género que pudieran presentarse en el establecimiento en acuerdo a los protocolos de género elaborados por los estudiantes de cada colegio”.

Artículo 4.- De forma.

 

FUNDAMENTOS: En los últimos años el movimiento estudiantil secundario viene reclamando con insistencia la aplicación de la Ley de Educación Sexual Integral (ESI). Dicho reclamo incluso se puso en evidencia el “Operativo Aprender” en el cual el 76% de los estudiantes consideró una carencia del sistema educativo la falta de ESI.

Este reclamo forma parte de un movimiento de lucha más general que recorre a nuestro país y que ha colocado a la Argentina a la vanguardia del movimiento de mujeres a nivel mundial. Se destaca las manifestaciones masivas por el #NiUnaMenos, que fueron una respuesta colectiva de las mujeres ante el crecimiento exponencial de los femicidios y la violencia de género; y el paro internacional de mujeres llevado adelante los últimos dos 8 de Marzo, que unió la cuestión de la mujer a una perspectiva de clase, avanzando en la compresión de que el patriarcado y toda forma de violencia y discriminación encuentran en el Estado capitalista un sostén y promotor fundamental. Una conquista indudable de esta lucha fue la habilitación del tratamiento parlamentario de la ley del derecho al aborto en el Congreso Nacional.

El reclamo estudiantil por la aplicación de la ESI forma parte de la lucha popular por terminar con todo tipo de opresión, violencia y discriminación en lo que hace a las relaciones entre las personas, entre las que se destaca la propia sexualidad que es una actividad humana por excelencia. No es casual que quienes han tenido el principal protagonismo en esta lucha sean el movimiento de mujer y los colectivos de diversidad sexual y de género, quienes de una manera más directa son el receptáculo de la descomposición general de la sociedad capitalista y de sus relaciones sociales basadas en la explotación y la enajenación.

Las estadísticas que se dieron a conocer en los últimos meses mostraron que la demanda de los estudiantes era por completo fundada. En la inmensa mayoría de los colegios del país no se imparte educación sexual. Según un estudio realizado en 2016 a 10 años de su sanción, en las escuelas secundarias de la Ciudad de Buenos Aires un 31%, uno de cada tres estudiantes, no recibió ESI, y que quienes sí tuvieron ESI solo lo hicieron dos horas al año. Una encuesta más reciente reveló que sólo 2 de cada 10 alumnos de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires recibieron contenidos vinculados a la educación sexual.

Y en las pocas instituciones donde sí se dicta se aborda la temática desde una perspectiva biologicista, omitiendo una crítica a las relaciones sociales subyacentes que son la razón de fondo que determinan la naturaleza discriminadora y opresora que adquiere la sexualidad en la actual sociedad. En las instituciones confesionales la situación es aún más grave, ya que la legislación actual autoriza a la Iglesia a dictar la educación sexual según sus preceptos oscurantistas, prejuiciosos y discriminadores, que le reserva a la mujer un status subalterno al hombre en la sociedad, y considera a las relaciones sexuales que no se encuadran en el heterosexualidad como desviaciones y hasta enfermedades. 

Por último, digamos que es la Iglesia hoy quien encabeza la resistencia a la legalización del derecho al aborto, en estrecha conexión con diputados y senadores de todos los partidos, con excepción del Frente de Izquierda.

El verdadero boicot a la aplicación de la ESI en el país encuentra su razón de fondo en la naturaleza de clase del Estado, que es el que asegura un orden social basado en la opresión, la violencia y la discriminación. Una educación sexual integral, en tanto crítica a este orden social y las relaciones sociales que le dan sustento, nunca podrá venir de la mano de éste estado, sino que debe tener centralidad en ella quienes son los animadores principales de esta gran lucha que conmueve a la Argentina. Tampoco es compatible con el sometimiento del Estado a la Iglesia Católica, una institución fundada sobre la base de la discriminación y la opresión de las mujeres.

Fiel a ese principio, nuestro proyecto le otorga centralidad en la aplicación de la educación sexual integral a los centros de estudiantes, a los sindicatos docentes y a los movimientos de mujeres y colectivos de la diversidad sexual y de género. Son quienes luchan por esta reivindicación justa y necesaria es quienes no sólo deben verificar la aplicación de la norma sino también jugar un papel central en la elaboración de contenidos, atendiendo su carácter científico, y determinar la forma que debe asumir el dictado de la materia, que por su propia naturaleza tiene que asegurar el debate colectivo y democrático. El proyecto que presentamos anula también los artículos5 y 6 de la Ley 5102 Epues éstos le otorgaban a la Iglesia la posibilidad de participar en la elaboración de contenidos para la aplicación de la ESI, y e impartir en sus instituciones una ESI reñida con los principios más elementales de la ciencia y el respeto a la diversidad, respectivamente.