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RESOLUCIÓN N° 63/2018
13/08/2018

SE DETERMINA EL MONTO DE LA MULTA POR INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL PROCESO DE MEDIACIÓN

VISTO el Expediente N° EX-2017-05364245-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 26.589 , el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, y la Resolución M. J. y D. H. N° 2689 del 30 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley N° 26.589 estableció una sanción administrativa de multa para el caso en que la mediación concluya por incomparecencia injustificada de alguna de las partes.
Que el artículo 23, del Anexo I al Decreto N° 1467/11 reglamentó el procedimiento por el cual se aplicará la referida multa, al propio tiempo que facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a publicar su monto y el inicio de su vigencia.
Que la Resolución M. J. y D. H. N° 2689/13 fijó el monto de la multa por incomparecencia, antes aludida, y delegó en la SECRETARIA DE JUSTICIA tal atribución.
Que el valor de la multa ha sido fijado sucesivamente por las Resoluciones S. J. Nros. 160 del 31 de agosto de 2015, 23 del 31 de marzo de 2016 y RESOL-2017-75-APN-SECJ#MJ del 7 de setiembre de 2017.
Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ha producido un nuevo informe, en el marco del artículo 23 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467/11, del cual se desprende que la multa por incomparecencia, regulada en el artículo 28 de la Ley N° 26.589, debe fijarse en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 48/100 ($6.769,48).
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 2° de la Resolución M. J. y D. H. N° 2689/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el monto de la multa establecida en el artículo 28 de la Ley N° 26.589 en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 48/100 ($6.769,48), a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Otamendi.