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LEY 9.026
04/07/2017

PROYECTOS Y CAMPAÑAS QUE PROMUEVAN LA ERRADICACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: Distinción

  • La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°.- Establécese en el ámbito del Poder Legislativo la "Distinción a Proyectos y Campañas que Promuevan la Erradicación de la Violencia contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes", con el objetivo de otorgar un reconocimiento que resalte y distinga las tareas desarrolladas en esta problemática en los siguientes ámbitos:

. Instituciones Educativas.

. Medios de Comunicación.

. Organizaciones No Gubernamentales.

Art. 2°.- La Distinción establecida será otorgada a partir de la selección realizada por un Jurado Interno y un Jurado Externo Ad Hoc, que se integrarán en la forma que a continuación se indica:

1.- Jurado Interno: formado por cuatro (4) Legisladores, uno (1) por la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del consumidor, uno (1) por la Comisión de Familia, Niñez, Adolescencia, Adultos Mayores y Discapacidad, uno (1) por la Comisión de Asuntos de las Organizaciones No Gubernamentales y uno (1) por la Comisión de Protección de los Derechos de la Mujer.

2.- Jurado Externo: formado por dos (2) expertos reconocidos en la materia, pudiendo residir éstos en la Provincia de Tucumán, en otras provincias o en otros países, y que serán seleccionados e invitados por el Jurado Interno.

Art. 3°.- Los miembros del Jurado Externo que sean convocados serán invitados a brindar una exposición pública como aporte a la formación y al fortalecimiento de los cuadros que trabajan en el marco de la problemática referida a Derechos de Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes.

Art. 4°.- Los Miembros del Jurado Interno realizarán la convocatoria pública y establecerán un plazo determinado para la presentación de los proyectos a distinguir.

Art. 5°.- Tanto la convocatoria pública, los proyectos seleccionados, el plan de acción de los mismos y la posterior evaluación de los objetivos alcanzados, serán publicados a través de la Página WEB de la Honorable Legislatura y por los medios que el Jurado Interno considerase oportuno y necesario.

Art. 6°.- Los Miembros del Jurado Interno fijarán y especificarán las pautas de selección de los proyectos, teniendo en cuenta para dicho fin criterios como los objetivos concretos de los mismos, su posibilidad de cumplimiento, la innovación en las estrategias propuestas para el abordaje de la problemática, el universo de destinatarios abarcados por la iniciativa, el recurso humano y técnico de las organizaciones postulantes, entre otros. Las referidas pautas de selección serán publicadas de igual forma a la establecida en el Artículo 5°.

Art. 7°.- Las Distinciones otorgadas serán una por cada ámbito mencionado y se otorgarán en dos (2) momentos del año considerados emblemáticos en la lucha por los Derechos:

· Durante el mes de Marzo, en conmemoración al Día Internacional de la Mujer (8 de Marzo).

· Durante el mes de Diciembre, en conmemoración al Día Internacional de los DD.HH. (10 de Diciembre), incluyendo al Día Internacional de la No violencia contra las mujeres (25 de Noviembre).

Art. 8°.- Las Distinciones se materializarán en la entrega de un Certificado y un aporte económico cuyo monto será establecido por los miembros del Jurado Interno, previamente acordado con el Presidente de este Honorable Cuerpo. Preferentemente se tomará en cuenta, en la medida de lo posible, el monto de la inversión necesaria para la puesta en marcha del proyecto.

Art. 9°.- Los adjudicatarios de las distinciones no podrán recibir la misma más de una vez, pues se aspira a la multiplicación de propuestas de trabajo en los ámbitos determinados y en la temática tratada. Por su parte, serán invitados a conformar una Mesa de Consulta ad hoc en el ámbito de la Legislatura.

Art. 10.- Los adjudicatarios de las distinciones deberán presentar a los miembros del Jurado Interno, un informe completo sobre el uso efectivo de los fondos otorgados, los cuales deben ser utilizados en la concreción del proyecto presentado y que fuera seleccionado. El mismo será presentado dentro de un (1) año calendario a partir de la recepción de la distinción.

Art. 11.- Facúltase al Presidente de la Honorable Legislatura a disponer las adecuaciones presupuestadas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 12.- Comuníquese.

Firmantes:  C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán. Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.