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LEY 5.203
15/06/2017

EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO. • Autorización del uso de documento electrónico

SUMARIO:

Expediente judicial, expediente administrativo, documento electrónico, procedimiento administrativo, procedimiento judicial, Derecho procesal, Derecho administrativo, Derecho informático.

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY

Artículo 1º - Autorízase el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de comunicaciones electrónicas, de firma digital, de domicilio electrónico constituido, de clave informática simple, firma electrónica y firma digital, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Art. 2º - Facúltase al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro para reglamentar su uso y disponer su gradual implantación mediante Acordadas, debiendo las mismas publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y difundirse mediante su incorporación al sitio web del Poder Judicial, con suficiente antelación a la fecha de entrada en vigencia que en cada caso se establezca.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.