REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)
Incorporación. Decreto N° 2670/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO la Declaración del Milenio de las NACIONES UNIDAS, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III - Quito, 2016), el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Ley N° 23.967, los Decretos Nros. 846 del 2 de mayo de 1991, 591 del 8 de abril de 1992, 835 del 6 de julio de 2004, 1382 del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1° de diciembre de 2015 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 122 del 15 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que según los datos proporcionados por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, más de QUINIENTOS MIL (500.000) hogares se encuentran en una situación de tenencia irregular de su vivienda, lo que involucra a más de DOS MILLONES (2.000.000) de personas.
Que según el RELEVAMIENTO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES llevado a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y distintas organizaciones sociales entre agosto de 2016 y mayo de 2017, existen más de CUATRO MIL (4.000) barrios populares, entendidos éstos como aquellos barrios comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación social.
Que dar solución al problema habitacional constituye uno de los pilares fundamentales para erradicar definitivamente la pobreza de nuestro país, lo que necesariamente requiere de la intervención estatal de forma inmediata.
Que el acceso al suelo urbano por parte de los sectores más postergados de nuestra sociedad, históricamente y por diversos motivos, estuvo relacionado con la ocupación de terrenos en condiciones de extrema precariedad.
Que las desigualdades sociales se expresan en la forma de ocupación del territorio, caracterizando a los procesos de construcción del espacio urbano como fragmentarios y segregativos.
Que se reconoce a la integración urbana como un proceso indispensable para la superación de situaciones de segregación, que propende a la inclusión de las personas y la ampliación de sus niveles de ciudadanía, respetando las idiosincrasias y garantizando una urbanidad plena de derechos.
Que a través de la implementación de procesos de integración urbana se aspira a la transformación del espacio urbano, de manera tal que sea propicio para que sus habitantes ejerzan plenamente sus derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que las políticas tendientes a la regularización dominial deben ser entendidas como parte del proceso de integración urbana que comprende la planificación integral, la implementación de políticas participativas y estrategias para la gestión del suelo, la provisión de infraestructura básica, de servicios, de espacios públicos y de equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral de los barrios populares. Este proceso de integración urbana debe llevarse a cabo en un marco de coordinación y articulación entre los distintos organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, organizaciones sociales, organismos internacionales de cooperación, universidades, asociaciones profesionales y entidades públicas o privadas afines.
Que conforme lo anterior, resulta conveniente conformar una Mesa Nacional de Coordinación para Barrios Populares, cuya integración de cuenta de la complejidad mencionada anteriormente.
Que el diseño de una política pública habitacional inclusiva y de conformidad con la meta de POBREZA CERO, teniendo en cuenta las múltiples dimensiones de la pobreza que no se circunscriben a los ingresos debe necesariamente avanzar a través de procesos de Integración Urbana de las villas y asentamientos.
Que la planificación estratégica de la política pública en materia habitacional debe atender las demandas presentes, contemplando también una respuesta habitacional en el largo plazo, de manera de anticipar el crecimiento poblacional y darle racionalidad a los actos de gobierno.
Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Que según lo prescripto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.
Que la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, mediante la Resolución denominada “DECLARACIÓN DEL MILENIO”, de fecha 8 de septiembre de 2000, identificó a la pobreza urbana como una de las metas a superar, comprometiéndose sus Estados Miembros a mejorar la vida de al menos CIEN MILLONES (100.000.000) de habitantes de barrios marginales para el año 2020.
Que mediante la Nueva Agenda Urbana adoptada en la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA VIVIENDA Y EL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE (Hábitat III – Quito, 2016), los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a incrementar la seguridad de la tenencia para todos, reconociendo la pluralidad de tipos de tenencia, y a promover la implementación de programas de desarrollo urbano sostenible con estrategias centradas en las necesidades de vivienda y de las personas.
Que en el marco de la implementación de la citada Nueva Agenda Urbana se suscribió el Convenio CONVE-2016-02964768-APN-MI, entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ONU - HÁBITAT, cuyo objeto es promover un marco estable de colaboración que contribuya al desarrollo urbano sostenible, a la lucha contra la pobreza, y a transformar las ciudades en centros inclusivos, procurando de esta manera mejorar las condiciones de vida de la población.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 122 del 15 de marzo de 2017, se aprobó el reglamento del PLAN NACIONAL DE HÁBITAT, el que fue creado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO, el cual tiene como objetivo principal, mejorar el acceso al hábitat en áreas precarias urbanas y en las localidades más vulnerables de todo el país, a través de la inversión en obras de infraestructura básica (agua y saneamiento), vehicular y peatonal, espacio público, equipamiento comunitario y mejoramiento de la vivienda.
Que es esencial reconocer los importantes esfuerzos que han realizado durante años los habitantes de las villas y asentamientos, denominados Barrios Populares, al construir sus viviendas y su barrio, a pesar de las enormes dificultades, inequidades y reglas de un mercado que los excluye.
Que se hace indispensable apoyar a los habitantes de los barrios populares otorgándoles seguridad respecto de la tierra que habitan, del acceso a los distintos servicios básicos y de la integración urbana y social.
Que a través de la Ley N° 23.967, se estableció la transferencia de las tierras del Estado Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ocupadas por viviendas permanentes o vacantes aptas para el desarrollo de planes sociales de tierra y de vivienda que no sean necesarias, para el cumplimiento de su función o gestión, a los Estados Provinciales y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior venta a los actuales ocupantes o incorporación a los planes de vivienda social, para familias de recursos insuficientes.
Que mediante el Decreto N° 846 del 2 de mayo de 1991 se creó la entonces denominada, COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES – PROGRAMA “ARRAIGO”.
Que a través del Decreto N° 591 del 8 de abril de 1992 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 23.967, y mediante el artículo 8º de su ANEXO I se estableció a la entonces denominada COMISIÓN NACIONAL DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA “ARRAIGO”, como el organismo ejecutor designado para la aplicación de la misma.
Que las funciones de la citada Comisión y el ámbito jurisdiccional en el que se han desarrollado, han sido modificados en diversas oportunidades.
Que mediante el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que dentro de sus objetivos, tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.
Que por el Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015 se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1382/12, estableciéndose las delimitaciones de las funciones propias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que por dicho marco normativo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO fue constituida como el órgano rector en materia de inmuebles estatales, atento su carácter técnico con especialización en materia inmobiliaria.
Que ello justifica incorporar al ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), que por el presente se crea, cuya función principal será registrar los bienes inmuebles donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y datos de las personas que las habitan a efectos de desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas.
Que el mencionado REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), constituirá la base de las políticas tendientes a la regularización dominial, a llevarse a cabo mediante la implementación, de la Ley N° 23.967.
Que atento lo expuesto, y para mejorar la aplicación y ejecución de la Ley N° 23.967, y lograr así mayor eficiencia, es que resulta oportuno designar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo ejecutor para la aplicación de la misma, a efectos de concentrar en un solo organismo público todas las acciones, funciones y competencias relacionadas con la mencionada ley, correspondiendo a tales fines sustituir el artículo 8º del ANEXO I del Decreto Nº 591/92.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Anexo del Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015, como Capítulo XI, el siguiente:
“CAPÍTULO XI - REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP)
ARTÍCULO 46.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, cuya función principal será registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016.
Se acompaña como ANEXO I (IF-2017-09311057-APN-SECCI#JGM) al presente decreto la base de datos preliminar del referido REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP). Dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente, se podrá actualizar el citado registro con los referidos inmuebles y construcciones existentes, aún no relevados donde existan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de diciembre de 2016. Con posterioridad a dicho plazo solo se actualizará el registro de los datos de las personas que habitan en ellas.
Dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
ARTÍCULO 47.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO estará facultada para:
a) Suscribir convenios con las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de posibilitar la transferencia a favor del Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a los efectos de su futura transferencia a las familias ocupantes en el marco legal que oportunamente se defina.
b) Suscribir convenios con terceros para la transferencia a favor del Estado Nacional de los inmuebles de su propiedad que se encuentren emplazados en los Barrios Populares individualizados en el ANEXO I, a los mismos efectos que el inciso a).
c) Administrar y gestionar la información del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y contralor.
d) Elaborar instrumentos jurídicos que permitan identificar a los tenedores de viviendas, con el objeto de aplicar las políticas, normas y procedimientos que oportunamente se definan, a los efectos de implementar la regularización dominial.
e) Celebrar todo tipo de contratos con entes públicos y privados y emitir las certificaciones dispuestas en el artículo 48 del presente que apunten a dar celeridad a los procesos de regularización dominial.
f) Proponer modificaciones a la legislación aplicable, con el objeto de mejorar, solucionar y/o implementar de manera eficaz la integración urbana de los barrios populares.
ARTÍCULO 48.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el organismo responsable de emitir un Certificado de Vivienda Familiar, para ser entregado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a los Responsables de Vivienda incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP). Dicho instrumento se considerará un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios tal como agua corriente, energía eléctrica, gas y cloacas; solicitar la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) y/o la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIL), realizar peticiones ante los organismos públicos; solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas.”
ARTÍCULO 2º.- Créase la Mesa Nacional de Coordinación para Barrios Populares en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la que estará integrada por representantes de los organismos nacionales competentes en la materia. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Promover estrategias de gestión del suelo, infraestructura básica, servicios, espacio público y equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral de los barrios populares.
b. Coordinar políticas, normas y procedimientos relacionados con la creación de lotes con servicios y nuevas urbanizaciones.
c. Procurar, en coordinación con los organismos estatales nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con entes privados competentes, la provisión de servicios públicos e infraestructura barrial para los habitantes de los inmuebles enumerados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
d. Coordinar las políticas participativas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles enumerados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), que fueran debidamente elaboradas.
e. Coordinar la colaboración con asociaciones profesionales, organizaciones sociales, organismos internacionales de cooperación y universidades y entidades públicas o privadas afines, tendientes a la realización de proyectos globales de capacitación, reordenamiento urbano y vivienda.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 8º del ANEXO I del Decreto Nº 591 del 8 de abril de 1992 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el organismo ejecutor designado para la aplicación de la Ley N° 23.967, a cuyos efectos tendrá las siguientes misiones y funciones:
a. Impulsar, cuando corresponda, todas aquellas acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales, en los términos del presente régimen.
b. Realizar el relevamiento nacional de las tierras fiscales ocupadas por asentamientos irregulares. c. Realizar relevamientos para determinar la situación socio-económica de los grupos sociales destinatarios del programa.
d. Coordinar su accionar con los entes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales competentes en la materia.
e. Celebrar convenios de colaboración recíproca con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, asociaciones profesionales, organizaciones sociales, organismos internacionales de cooperación y universidades y entidades públicas o privadas afines, tendientes a la regularización dominial.
f. Evaluar las posibilidades de complementar la aplicación de la Ley N° 23.967 con otros organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o de organizaciones privadas, en marcha y/o a implementarse, con miras a optimizar sus resultados.
A tales fines, como organismo ejecutor de la Ley N° 23.967, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, estará facultada para establecer las normas aclaratorias, complementarias y resolutivas que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la misma.”
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de una implementación eficaz del presente decreto, el ESTADO NACIONAL podrá suscribir con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Convenios de Cooperación.
A tal fin, apruébase el modelo de CONVENIO DE COOPERACIÓN que como Anexo II (IF-2017-09556162-APN-SECCI#JGM) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley. — Rogelio Frigerio.