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LEY 2.981
12/04/2017

SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL: Obligatoriedad de la educación inicial para niños de cuatro años de edad

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Articulo 1º.- Declárase obligatoria la Educación Inicial para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad en el Sistema Educativo Provincial.

Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 17 de la Ley de Educación Provincial 2511, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 17.- La obligatoriedad escolar se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de Educación Secundaria. El Estado Provincial garantizará el cumplimiento de la obligatoriedad escolar mediante acciones que aseguren una educación de igual calidad en todo el territorio provincial y en todas las situaciones sociales".

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley de Educación Provincial 2511, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 21.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años."

Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley de Educación Provincial 2511, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 22.- La Educación Inicial se organizará en: Jardín Maternal, que comprenderá a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad inclusive, y Jardines de Infantes para los/as niños/as desde los tres (3) hasta los cinco (5) años de edad inclusive. El Estado Provincial garantizará la universalidad de los servicios educativos gratuitos para los/as niños/as de tres (3) años de edad, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos con el objetivo de igualar las oportunidades."

Artículo 5°.- Sustitúyese el inciso k) del artículo 26 de la Ley de Educación Provincial 2511, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"k) Garantizar, proveer y supervisar la obligatoriedad del aprendizaje de los/as niños/as de 4 y 5 años, asegurando su gratuidad en la gestión estatal, mediante acciones que permitan alcanzar objetivos de igual calidad en todas las situaciones sociales".

Artículo 6°.- El gasto que demande la aplicación de la presente Ley será imputado a las partidas específicas del presupuesto vigente.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes: Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-