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legislacion | Consumidor
Disposición 11-E/2017
30/03/2017

VOLVEMOS CON EL "AHORA 12" FOMENTANDO EL CONSUMO

Subsecretaría de Comercio Interior

BIENES Y SERVICIOS

Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”. Prórroga.

VISTO el Expediente EX-2017-04839848- -APN-CME#MP, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución N° 60 del 20 de enero de 2017 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016, 42 de fecha 2 de agosto de 2016, 51 de fecha 29 de septiembre de 2016, 60 de fecha 22 de noviembre de 2016 y 5 del 25 enero de 2017, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de marzo de 2017 según lo establecido por la Disposición N° 60 de fecha 22 de noviembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas de dicho Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y recomendado la prórroga y ampliación del mismo.

Que, a su vez, la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA ha sugerido la incorporación del rubro “Televisores” al Programa.

Que, con la finalidad de proteger los empleos actualmente existentes y, al mismo tiempo, propender a la generación de nuevos puestos de trabajo, resulta oportuno atender la demanda del sector fabricante de televisores, que ha solicitado la incorporación al Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.

Que, a fin de potenciar la producción y la inversión en el sector, corresponde incorporar la categoría referida, a fin de que puedan ser adquiridos mediante el financiamiento previsto en el Programa “AHORA 12”, entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

Que, a su vez, corresponde señalar que la incorporación del rubro “Televisores” constituye un aporte al Plan Productivo Nacional, en tanto contribuirá a la reducción de la brecha digital actualmente existente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a potenciar de manera transversal la economía argentina y a generar nuevos empleos de calidad.

Que, adicionalmente, se ha analizado con la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA la ampliación de las condiciones de financiación para las categorías (ii) y (iii) del Punto 5.1 del Reglamento del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, a fin de adicionar la posibilidad de acceder a esos bienes con otras alternativas de financiamiento, y de ese modo ampliar el escenario de opciones con el que cuentan los usuarios y consumidores, permitiéndoles elegir entre varias opciones que generan un efecto positivo en la producción, la inversión y el empleo de los argentinos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2017 la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 4.3. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“4.3. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;

(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (xiv) y (xvii) del Punto 5.1.

El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3) y de SEIS (6) cuotas sin interés para las categorías (ii) y (iii) previstas en el Punto 5.1 del presente, y de DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para la totalidad de las categorías detalladas en el Punto 5.1 del presente Programa”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 4.5. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

“(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, y excursiones y actividades recreativas, para las adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xv) Neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación de tecnología LED (light-emitting diode), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y/o de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del citado Ministerio”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas sin interés para las categorías (ii) y (iii) del Punto 5.1 del presente, y DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para todos las categorías. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii) y (iii) del Punto 5.1 del Programa con un financiamiento de TRES (3) o de SEIS (6) cuotas fijas mensuales sin interés, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;

(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12) o de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, según el caso, que serán ofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;

(iii) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;

(iv) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) y SEIS (6) cuotas sin interés para las categorías (ii) y (iii) del Punto 5.1 del presente Reglamento sin la aplicación de tasa de descuento.

(v) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas;

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas;

(vi) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas:

(a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa;

(b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa;

(c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.

(vii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa;

b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles”.

ARTÍCULO 8°.- Los proveedores y/o comercios actualmente adheridos al Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, que comercialicen los productos detallados en las categorías (ii) y (iii) del Punto 5.1 del Reglamento tendrán habilitada la alternativa de venta de TRES (3) y SEIS (6) cuotas sin interés, sin necesidad de registrar nuevamente su adhesión, pudiendo ofrecer esos bienes bajo la modalidad de venta de TRES (3); SEIS (6), DOCE (12) o DIECIOCHO (18) cuotas, en los términos y condiciones establecidos en el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones.

ARTÍCULO 9°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día 1 de abril de 2017.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Miguel Tizado.