MODIFICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DEL REGISTRO ÚNICO PROVINCIAL DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
Se modifica la reglamentación de la ley del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Visto
El expediente N° 02001-0031962-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual se gestiona la modificación del Decreto N° 401/11, reglamentario de la Ley N° 13.093; y
Considerando
Que por la Ley N° 13.093 la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional N° 25.854 de creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y creó el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos;
Que, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos ha sido concebido como un instrumento eficaz para resguardar en el proceso de adopción de niños, niñas y adolescentes el interés superior de los mismos;
Que el objetivo primordial que el Registro persigue es dotar de transparencia, agilidad y economía a los trámites de adopción, facilitando la labor judicial;
Que a los fines de otorgar claridad al accionar del registro resulta conveniente modificar aspectos atinentes a la reglamentación del mismo;
Que, por otra parte, y con el fin de evitar la reiteración de informes inconducentes ante los requerimientos judiciales, se estima necesario atender a los parámetros objetivos de disponibilidad adoptiva de los propios aspirantes;
Que, en miras a garantizar la celeridad en la respuesta del Registro a los oficios judiciales, resulta primordial establecer requisitos mínimos que deben contener tales mandas a los fines de poder realizar sus contestaciones en tiempo y forma;
Que por otra parte debe destacarse que durante los seis años de vigencia de la Ley N° 13.093 se ha recepcionado más de mil setecientas solicitudes de proyectos adoptivos;
Que, la necesidad de concluir las solicitudes de inscripción de los aspirantes a través de la notificación de la disposición de viabilidad o inviabilidad de proyectos adoptivos forma parte de la tarea de acompañamiento del Estado a los aspirantes en la larga espera que conlleva el deseo de adoptar a una niña, niño o adolescente;
Que por ello se considera conveniente convocar a un Comité Evaluador que tenga por objetivo la conformación de equipos interdisciplinarios ad hoc, de forma tal que también puedan tenerse nuevas miradas y agilizar la etapa evaluativa de los aspirantes a guarda con fines adoptivos;
Que han intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitiendo el Dictamen N° 0522/16 así como Fiscalía de Estado por medio del Dictamen N° 0653/16, sin formular objeciones al respecto;
Que la presente puede ser dictada por el Sr. Gobernador de conformidad a la facultad establecida por el artículo 72° inciso 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Sustitúyanse el artículo 5° del Anexo Único del Decreto N° 0401/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5°.- Sin perjuicio del recurso al procedimiento de inscripciones a través del sistema informático que específicamente se cree, el Registro llevará los siguientes libros: 1) Libro de Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adoptivos; 2) Libro de Registro de Aspirantes cuyos proyectos han sido declarados no viables; 3) Libro de Registro de Guardas Preadoptivas y Adopciones. En el Libro de Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción se asentarán las decisiones de admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente. Marginalmente se tomará nota de los desistimientos, las modificaciones, rectificaciones y supresiones y del número de acta, tomo y folio del asiento practicado en el Registro de Adopción. Los asientos deberán contener como mínimo: a) Número de individualización del legajo; b) Apellido y nombre del solicitante y número de Documento Nacional de Identidad; c) Fecha de la decisión de admisión; d) Número de orden de prelación. En el Libro de Registro de aspirantes cuyos proyectos han sido declarados no viables se asentarán las solicitudes que hayan sido rechazadas por decisión firme. Marginalmente se tomará nota de la acreditación del cumplimiento de las medidas recomendadas. Los asientos deberán contener como mínimo: I Número de individualización del legajo; II Apellido y nombre del solicitante y número de documento nacional de identidad; en caso de matrimonio se consignarán lo datos de ambos cónyuges.
III Fecha de la decisión de rechazo y número de resolución; IV Medidas recomendadas. En el Libro de Registro de Guardas Preadoptivas y Adopciones se asentarán las decisiones remitidas por los Juzgados con competencia en materia de otorgamiento de guardas con fines adoptivos y adopciones. Cuando corresponda, se anotará marginalmente al asiento de la decisión de guarda preadoptiva, el número de acta, tomo y folio del asiento de la decisión de adopción. Los asientos deberán contener, como mínimo: A) Fecha de emisión de la decisión; B) Juzgado autor de la decisión; C) La carátula del expediente judicial; D) El número y año del expediente; E) El número de resolución, tomo y folio; F) La identidad de quien suscribe la misma; G) Transcripción de su parte dispositiva. El equipo interdisciplinario estará conformado preferentemente por profesionales abogados, psicólogos, asistentes sociales y médicos psiquiatras. Estará a cargo del equipo: a.a.) Realizar un proceso diagnóstico progresivo de la capacidad de prohijar de los aspirantes a guarda con fines de adopción a partir de entrevistas psicológicas; a.b.) Realizar un abordaje socio-ambiental de los pretensos adoptantes; a.c.) Organizar talleres interdisciplinarios de reflexión; a.d.) Confeccionar un informe interdisciplinario que ane criterios sobre los pretensos adoptantes; a.e.) Recomendar medidas terapéuticas de conformidad con lo dispuesto en el art. 10° del presente decreto.
Todas las intervenciones del equipo interdisciplinario estarán en conformidad con los protocolos de intervención que elabore la autoridad de aplicación.
Hasta tanto se creen estos equipos, el Subsecretario de Asuntos Registrales o el Director del Registro podrá requerir la intervención de profesionales que presten servicios en la Administración Pública Provincial con títulos habilitantes en cada materia a fin de que se conformen provisoriamente dichos equipos para aquellos casos que sea necesario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Subsecretario de Asuntos Registrales podrá convocar un Comité Evaluador para la conformación de equipos interdisciplinarios ad hoc en los casos en que lo crea conveniente para brindar mayor celeridad en las evaluaciones de los aspirantes.-"
ARTICULO 2°.- Incorporase como artículo 8° del Anexo Único del Decreto N° 401/11 el siguiente texto:
"ARTICULO 8°.- Orden de prioridad. A los aspirantes que sean admitidos se les otorgará un número de orden dentro de la lista única provincial conforme la fecha de solicitud de inscripción en el registro.
El orden de prioridad contendrá variables objetivas que conformarán la disponibilidad adoptiva de los aspirantes admitidos. Las variables serán: el sexo, la edad, el estado de salud, si el proyecto adoptivo acepta grupo de hermanos y otras que en el futuro, y de manera objetiva determine la Dirección del Registro. Estas variables permitirán, conforme al análisis realizado, la remisión de legajos de postulantes que se adecuen con las características de las niñas, niños y/o adolescentes que han sido declarados en estado de adoptabilidad.
Estas variables serán identificadas claramente en la confección de oficios que se dirijan al Registro. Si el magistrado interviniente decidiera apartarse del orden de prioridad valorando interés superior del niño, el Registro enviará los legajos de la circunscripción correspondiente de acuerdo con los parámetros que determine el juez y hubiere legajos en esa circunscripción se remitirán los legajos de la circunscripción o circunscripciones más cercanas.
Los oficios judiciales que se dirijan al Registro serán acompañados de: 1) copia certificada de la sentencia que declare el estado de adoptabilidad; 2) informes técnicos completos de los equipos interdisciplinarios que hubieran actuado con la niria, niño o adolescente; 3) una ficha con los datos de la niña, niño o adolescente en la que se informe nombre, sexo, fecha de nacimiento, identidad cultural, estado de salud y si posee hermanos. En los casos que el magistrado decida apartarse del orden de prioridad deberá hacer constar en los oficios judiciales las circunstancias relevantes que motivaron la excepción."
ARTICULO 3°.- Apruébase la creación de un Comité de Evaluación de Profesionales para la conformación de Equipos Interdisciplinarios Ad Hoc para Evaluaciones del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos, cuya reglamentación forma parte integrante del presente como Anexo Único.
ARTICULO 4°.- Invítese a participar en el Comité creado por el artículo 3 del presente decreto a los Colegios Profesionales que integran el mismo.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firmantes
LIFSCHITZ-Silberstein
ANEXO UNICO
COMITÉ DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 1°. - El Comité de Evaluación de Profesionales para la conformación de Equipos Interdisciplinarios Ad Hoc para Evaluaciones de Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos estará conformado por:
- El Subsecretario de Asuntos Registrales (Presidencia) - El Director de Registros (Vicepresidencia) - Representante del Colegio de Psicólogos de la la Circ. (Vocal) - Representante del Colegio de Psicólogos de la 2a Circ. (Vocal) - Representante del Colegio de Trab. Sociales de la la Circ. (Vocal) - Representante del Colegio de Trab. Sociales de la 2a Circ. (Vocal)
ARTÍCULO 2°. - Son funciones del comité:
a.- llamar a convocatoria pública de profesionales con titulación en psicología y trabajo social a través de su Presidente contando con la colaboración de los respectivos colegios profesionales en la difusión de la misma.- b.- recepcionar a través de los colegios profesionales los curriculum vitae de los postulantes.
c.- evaluar los antecedentes de los postulantes.- d.- preseleccionar a los profesionales, teniendo en consideración las observaciones y recomendaciones efectuadas por los vocales; los preseleccionados serán entrevistados para su selección por la presidencia del comité y se conformará una lista de titulares y una lista de suplentes.- e.- capacitar a través de la vicepresidencia del comité a los profesionales seleccionados titulares.- f.- realizar el seguimiento y control de las evaluaciones realizadas por los equipos interdisciplinarios ad hoc conformados por los profesionales seleccionados con la colaboración de los equipos interdisciplinarios del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos bajo la coordinación de la vicepresidencia del comité.- g.- observar el desenvolvimiento del comité en sus diversas etapas a través de sus vocales en carácter de veedores del mismo.- h.- solicitar a través del presidente la realización un informe final del funcionamiento integral del comité a un organismo que se desempeñe en el ámbito de aplicación de la ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, pudiendo ser publicado en el portal web de la Provincia de Santa Fe y otros medios de comunicación de amplia difusión.-
ARTÍCULO 3°. - El comité tiene su sede en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Registrales, dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4°. - El comité comenzará a funcionar de manera inmediata una vez que sean notificados la totalidad de sus miembros y realicen la aceptación de cargo la Mesa Directiva del Comité que se integrará con la presidencia y vicepresidencia.-
ARTÍCULO 5°. - El presidente del comité podrá invitar a participar a organismos que se desempeñen en el ámbito de aplicación de la ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 6°. - Los profesionales seleccionados prestarán sus servicios mediante la suscripción de un contrato de obra, consistente en las evaluaciones, cuyo plazo no podrá exceder los seis meses ni podrá ser prorrogado o renovado. Los profesionales integrarán equipos interdisciplinarios ad hoc que se encargaran de evaluar los legajos de los aspirantes del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que les asigne según los cronogramas y lineamientos de evaluaciones elaborados por la Dirección de Registros.-
ARTÍCULO 7°. - Una vez concluida la labor de los profesionales seleccionados se realizará un acto de cierre que pondrá fin a la actuación del comité donde se realizará la entrega de certificados de participación a los profesionales.-
ARTÍCULO 8°. - El Comité de Evaluación se desempeñará "ad honorem".
ARTÍCULO 9°. - El Subsecretario de Asuntos Registrales podrá convocar la constitución de un nuevo comité cuando lo crea conveniente en pos de la celeridad y necesidades operativas del registro.-