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Acordada 45/16
27/12/2016

LA CORTE AMPLÍA EL MONTO PARA LA APELABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS

SINTESIS

Adecua el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la apelabilidad de las sentencias definitivas, en el importe de noventa mil pesos ($90.000.-), entrando en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.

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