CREASE EL PROGRAMA DE CENTROS DE ABORDAJE DEL AGRESOR
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:
Artículo 1° - Créase el Programa de Centros de Abordaje del Agresor en el marco de la lucha contra la Violencia de Género.
Artículo 2° - A los efectos de la presente Ley entiéndase por "Agresor" a toda persona que haya ejercido violencia contra la mujer en los términos de la Ley Nacional 26.485
Artículo 3° - Los Centros de Abordaje al Agresor tendrán como función principal, brindar tratamiento especializado e interdisciplinario a agresores, ya sea que asistan de forma voluntaria o por orden judicial.
Artículo 4° - El tratamiento deberá tener en cuenta, los siguientes aspectos:
a) Evaluar en su primera fase la gravedad de las agresiones y el nivel de motivación para la modificación de sus actos.
b) Orientar al agresor para comprender la dañosidad de sus actos y las consecuencias de los mismos.
c) Trabajar estereotipos patriarcales, roles sexuales, control de los impulsos, los celos, entre otros; haciendo hincapié en las nuevas masculinidades.
d) Promover el control de las conductas violentas y su reincidencia.
e) Toda otra medida tendiente a revertir conductas que representen violencia en los términos de la ley y a evitar su reiteración.
Artículo 5° - Los Centros de Abordaje deberán estar conformados de forma interdisciplinaria por profesionales de las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.
Artículo 6° - El órgano de aplicación tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de información y sensibilización sobre los impactos psicológicos recibidos por las víctimas, como así también campañas de prevención relacionadas con la temática.
Artículo 7° - El Programa estará a cargo de la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia o del órgano que la reemplace a futuro.
Artículo 8° - Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con Municipios, Entidades Públicas y Privadas dirigidos a implementar acciones que fortalezcan los Centros de Abordaje del Agresor, en el marco de la lucha contra la Violencia de Género.
Artículo 9° - El órgano de aplicación deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días corridos desde su promulgación, estableciendo un protocolo de actuación pormenorizado.
Artículo 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes: Laura Montero - Diego Mariano Seoane - Néstor Parés - Andrés Fernando Grau