LIMITE A LA COMISION POR CONTRATO DE ALQUILER
Porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado de alquileres de viviendas unifamiliares del sector inmobiliario.
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer un porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado de alquileres de viviendas unifamiliares del sector inmobiliario.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación: Queda sometido a las disposiciones de esta Ley el mercado de alquileres con destino a vivienda única en el territorio chubutense.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación será la Oficina de Defensa del Consumidor de la Provincia y la de jurisdicciones municipales, la que actuará de oficio al tomar conocimiento de una presunta infracción, por denuncia del perjudicado o por denuncia de terceros. Los sancionados podrán recurrir las resoluciones a la justicia ordinaria con competencia en lo Civil y Comercial.
Artículo 4°.- Objetivos de la ley: Los objetivos de esta Ley son:
1. Producir un impacto positivo en la economía de las familias que, para ocupar un techo digno, necesariamente deben ingresar al mercado de viviendas alquiladas.
2. Facilitar el acceso al techo digno promoviendo un desarrollo eficiente y sustentable del corretaje inmobiliario.
3. Intervenir en protección de las economías familiares, lo que es equivalente a impulsar una mejor calidad de vida para quienes integran este sector de la población.
4. Tutelar la competencia en igualdad de condiciones a todos los involucrados en el mercado de alquileres inmobiliarios destinados a viviendas familiares.
5. Promover el bienestar general.
6. Proveer al desarrollo social en el territorio provincial.
Artículo 5°.- Derechos de los usuarios y consumidores: Los locatarios tendrán derecho a recibir asesoramiento adecuado y gratuito a través de las oficinas de Defensa del Consumidor o aquella que la reemplace en el futuro, donde tendrán garantizada la intervención inmediata sobre el caso que exponga.
Artículo 6°.- Prohibición: Los corredores inmobiliarios tienen prohibido cobrar comisiones superiores al cuatro por ciento (4 %) del monto total del contrato de locación que involucre a un inmueble con destino a vivienda única familiar, el que será asumido en un cincuenta por ciento (50%) por el locador y el restante cincuenta por ciento (50%) por el locatario. La inobservancia a esta prohibición lo hará pasible, la primera vez, de una multa igual a diez (10) veces el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto total del contrato de marras y en lo sucesivo ascenderá al doble de la multa inmediatamente anterior que haya abonado el infractor.
Una vez abonada la multa, el cincuenta por ciento (50%) de lo producido en tal concepto será ingresado a rentas generales del Estado Provincial, el veinticinco por ciento (25%) restante será abonado al locatario del referido contrato y el restante veinticinco por ciento (25%) al locador vinculado al mismo. Si la autoridad de aplicación detectara que el Corredor Inmobiliario pretendiera disimular comisiones, adicionales al límite fijado en el artículo anterior, bajo el rubro de «gastos» u otros conceptos similares dentro del contrato de locación de inmuebles con destino a vivienda única, de forma directa o indirecta, o con imposiciones anexas hacia el locador, será sancionado con lo previsto en el párrafo anterior. La infracción prevista en este artículo será incorporada al Código de Ética del Colegio de Corredores Inmobiliarios como falta al ejercicio de la profesión.
Artículo 7º.- Intervención del Tribunal de Ética: En virtud del artículo 53° de la Ley de Corredores Inmobiliarios, la infracción al artículo anterior activará los procedimientos previstos en los artículos 39°, 41°, 42°, 43°, 44° y 45° y las consecuencias previstas en los artículos 46°, 49° y 52° de la Ley de Corredores Inmobiliarios.
Artículo 8º.- Obligación de informar al locatario: El Corredor Inmobiliario deberá exhibir, en el establecimiento en el que desarrolle su actividad, en lugar visible al público, un cartel de dimensiones no inferior a 70 cm. de ancho por 45 cm. de alto, con márgenes externos que no superen los 3 cm. por lado, en el que conste la expresión «Por Ley __ Nº __, en contratos de alquiler de inmuebles destinados a viviendas únicas familiares el Estado Chubutense garantiza que los corredores inmobiliarios no podrán exigir el pago de comisiones superiores al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato, el cincuenta por ciento (50%) de lo cual será asumido por el locatario y el restante cincuenta por ciento (50%) por el locador. Cualquier infracción a esta garantía hará pasible al Corredor Inmobiliario de fuertes sanciones. El locatario tiene garantizada, en defensa de su derecho, la intervención gratuita de la Dirección de Comercio Interior y su Oficina de Defensa del Consumidor».
Artículo 9º.- Las Cámaras de Corredores Inmobiliarios y a partir de su conformación, el Colegio de Corredores Inmobiliarios, elaborará e implementará un plan de acción a los efectos de asesorar, informar y controlar a sus matriculados respecto a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 10°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut