LEYENDA PREVENTIVA Y CONTENIDO INFORMATIVO SOBRE LA VIOLENCIA DE FAMILIAR
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante el organismo designado al efecto, se emitan boletas de obligaciones tributarias y servicios públicos - regulados e intervenidos por el Estado Provincial - con la siguiente leyenda preventiva y contenido informativo contra la violencia familiar:
"DENUNCIA LA VIOLENCIA, NO TE CALLES" -Desde todo el país marca 144.
-Ministerio de Desarrollo Social:
Dirección de Prevención y Asistencia de Violencia Familiar- 2954-458043 - Juan B. Justo 530 - Santa Rosa - La Pampa.
Artículo 2°: La leyenda preventiva contenida en el artículo 1° de la presente Ley, será ubicada en un lugar visible dentro de la boleta, con caracteres legibles y diseño gráfico adecuado a la temática.
Artículo 3º: Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherirse a la presente Ley.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Provincial procederá a la reglamentación de la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 5°: Los fondos que se destinarán para dar cumplimiento a la presente Ley serán establecidos por la Ley de Presupuesto y por las leyes que así lo dispongan.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Mariano Alberto FERNÁNDEZ Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Juan Manuel MEANA Prosecretario Cámara de Diputados Provincia de La Pampa