• CREACIÓN DE LA MESA DE CONCERTACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Sumario
Creación de organismos, participación ciudadana, políticas sociales, Derecho administrativo, Bienestar social
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Créase la Mesa de Concertación Política y Social de la Provincia del Chaco, que funcionará como un medio de participación ciudadana, comprendiendo el conjunto de procesos de interrelación del Gobierno local con los sectores públicos, los ciudadanos y las diversas Organizaciones, para adoptar acuerdos sobre la forma más eficiente, transparente y justa de consolidar la práctica de la democracia participativa.
ARTÍCULO 2°: La Mesa de Concertación Política y Social, surge del convencimiento de que la participación del conjunto de los sectores públicos y privados de la Provincia para poder superar la problemática social, económica y política que se encuentra atravesando nuestro país y que afecta el desarrollo de la Provincia
ARTÍCULO 3°: Entre sus objetivos primordiales tendrá los de concertar políticas sociales, lograr una agenda común de gobierno, facilitar el diálogo, coordinar la participación activa de los distintos actores en todas las fases del proceso del desarrollo local, para trabajar de manera conjunta y ordenada por el bien común
ARTÍCULO 4°: La integración estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial quien tendrá la facultad de convocar a los diferentes Poderes del Estado, universidades, iglesias, Pueblos Originarios, representantes gremiales, organismos no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y cualquier otra representación que el Señor Gobernador considere, a los efectos del mejor cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 5°: Los integrantes de la Mesa serán en carácter ad honorem.
ARTÍCULO 6°: Dentro de los treinta (30) días de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial redactará el reglamento interno de funcionamiento de la Mesa de Concertación Política y Social.
ARTÍCULO 7°: Derógase toda norma que se contraponga a la presente.
ARTICULO 8°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Pablo L. D. Bosch, Secretario- Lidia Elida Cuesta, Presidenta