REGISTRO DE PERSONAS CON PADECIMIENTOS MENTALES
ACUERDO: Q 0 3 8 24
La Plata, 19 de octubre de 2016:
VISTO: dispuesto por el Convenio Marco de Cooperación nro. 267 que se suscribiera entre esta Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y lo previsto en la Addenda que
conforma el Convenio nro. 272, por la que se dispuso la creación del Registro de Personas con Padecimientos Mentales bajo e! Control de Legalidad del Poder Judicial;
Y CONSIDERANDO: Que se han cumplimentado las actividades preparatorias por parte de funcionarios de las tres áreas intervinientes, tendientes a concretar mecanismos de creación y comunicación jntra e interinstitucionales orgánicos y funcionales.
A esos efectos, y en cumplimiento de los artículos 3 y 4 de la Resolución de Corte nro. 427/13, se elabora las reformas al sistema informático de gestión de expedientes AUGUSTA de la Administración de Justicia utilizado por los organismos judiciales llamados a intervenir en este tipo de cuestiones, así como también se generaron los dispositivos adecuados para el resto de los usuarios, incorporándose las herramienta que permitirán llevar a cabo toda la labor judicial de carga de la información al Registro desde aquel, de manera tal de que -en lo sucesivo- migren los datos de manera automática, no generándose así una doble labor de carga por parte de los funcionarios intervinientes.
Con todo, resulta necesario reglamentar aspectos relevantes y lineamientos generales para el procedimiento de carga, consulta y uso de la información colectada en el Repositorio y en el Registro por parte de los distintos operadores del sistema.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA
Artículo 1: Disponer la puesta en funcionamiento del Registro de Personas con Padecimientos Mentales bajo el Control de Legalidad del Poder Judicial, en lo que hace a la jurisdicción Administración de Justicia en la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 2: Aprobar el Reglamento que como anexo se agrega.
Artículo 3: Encomendar al Instituto de Estudios Judiciales, la organización y coordinación de las actividades de capacitación de los jueces, funcionarios y empleados de los fueros pertinentes.
Artículo 4: Establecer que la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de la Libertad, será la encargada de realizar las gestiones para la articulación institucional con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5: Encomendar a la Dirección de Servicios Legales que arbitre los medios tendientes a la inscripción del dispositivo en el Registro Nacional de Bases de Datos.
Artículo 6: La entrada en vigencia de la presente Acordada operará a los treinta (30) días hábiles de su rúbrica. Regístrese, comuniqúese y publiquese.
Firmado Luis Esteban Genoud; Hector Negri; Hilda Kogan; Eduardo Julio Pettigiani; Eduardo Nestor De Lazzari; Daniel Fernando Soria; Juan Carlos Hitters.