Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
Nacionales \ Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX de Capital Federal, Ciudad Autonoma de Buenos Aires
12/12/2014

Sanción extemporánea no justifica despido con causa.

La Sala IX de la Cámara del Trabajo consideró que un despido fundado en sanciones extemporáneas no se encuentran justificadas en lo estipulado en el art. 242 de la ley de Contrato de Trabajo.

De este modo, la Cámara recogió lo dictaminado en primera instancia y sostuvo que "la suspensión dispuesta casi dos meses después de que sucedieran los hechos que la motivaron resultó ser manifiestamente extemporánea" y en consecuencia, "ese antecedente no puede ser tenido en cuenta a los efectos de justificar el despido decidido por la empleadora".

Agregó que "las injurias invocadas por el empleador a los efectos de justificar el despido no revistieron gravedad suficiente en los términos del art. 242 de la LCT" y que "si bien la quejosa alega haber intimado verbal y telefónicamente al actor a los efectos de que justificara sus inasistencias, lo cierto es que dichas circunstancias no fueron debidamente acreditadas en autos, y tampoco se invocó ni acreditó que lo hubiera intimado fehacientemente".