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Federales \ Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social Federal
02/03/2015

INTERPRETACION DEL Art. 19 DE LA LEY 24.624. EJECUCION DE SENTENCIA

En la causa de autos, ANSES había apelado el otorgamiento de un embargo sobre sus cuentas en el marco de un proceso de ejecución de setencia. 

Ante esto, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictiminó que “constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencias (art. 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y la previsión contenida en el art. 19 de la ley 24.624 no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, pues importaría colocarlo fuera del orden jurídico, ‘cuando es él quien debe velar con más ahínco por su respeto’.

Agregó en relación al Art. 19 de la ley 24.624 que “consiste en evitar que la administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración, lo que no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales. Por ello su interpretación debe ser de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico”.

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