GASTOS A CARGO DE LA OBRA SOCIAL
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ordenó a la Obra Social de una menor que sufría Escoliosis dorsal lumbar izquierda que se hiciera cargo del gasto de traslado de la menor y de un acompañante en avión hacia Buenos Aires para ser tratada en un centro especializado, toda vez que dicha Obra Social sólo se hacía cargo del traslado en micro de la misma.
La Cámara consideró que "ponderando el tipo de dolencia padecido por la menor y los motivos que justifican su derivación médica a un centro de mayor complejidad, -extremos no desconocidos ni cuestionados por la demandada, pues autorizó la prestación conforme los antecedentes médicos invocados-, el traslado debe ser afrontado por la misma prestadora, pues integra el catálogo de prestaciones reconocidos en el Programa Médico Obligatorio confeccionado por la Superintendencia de Seguros de Salud", y agregó que "la demandada no ha podido desautorizar la opinión del médico traumatólogo que expresamente recomendó evitar las veintiséis horas que insume el trayecto en micro".