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Federales \ Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial Federal, sala I, Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires \ Sala I
26/02/2015

OBRA SOCIAL. SUBSISTE LA AFILIACION UNA VEZ JUBILADO

La Sala I de la Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, condenó a la Obra Social "Unión personal" a mantener la afiliación de una empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que al momento de jubilarse fue dada de baja de la misma.

La Cámara sostuvo que " con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al ente creado mediante la última de las normas, sino que tal transferencia se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a aquéllas".

En tal sentido, agregó que  "se estableció que la ley 23.660, especialmente en su art. 8º, y su decreto reglamentario 576/93, confirmaron que la mera circunstancia de obtener la jubilación no implicaba -sin más- la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsistía para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces; conclusión que, a su vez, fue ratificada por el art. 20 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, al disponer que cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del INSSJP, éste debería transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados."

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