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12/03/2015

JUBILACIONES EXTRANJERAS. SUSPENSION DE NORMATIVA BCRA. PESIFICACION

La sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de "suspender los efectos de las Comunicaciones “A” N°5.236, 5.264, 5.318 y 5.330 del Banco Central de la República Argentina y la Resolución N° 3.356/2012 de la AFIP, a fin de que el actor perciba su jubilación italiana en la moneda de origen (EURO), debiendo las demandadas (Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República Argentina) abstenerse de aplicar las mismas durante el trámite de la presente acción de amparo".

Consideró que “Los derechos previsionales del actor provendrían de una fuente convencional, estarían regulados por el Derecho Internacional Público, sus preceptos prevalecerían sobre los de cualquier norma interna que se le opusiera y, por lo tanto, una ley de derecho interno –cuanto más una norma de inferior jerarquía- sea anterior o posterior al Convenio, no podría derogarlos o restringirlos” y recalcó que “la obligatoriedad de estos Convenios supranacionales  sería análoga a la de cualquier Tratado Internacional, siempre que se hallaren debidamente aprobado conforme al mecanismo que establece la Constitución de cada Estado signatario”.

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