R. P. SA C/ M. E. C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Sala "G" de la Cámara Civil estableció una multa contra los abogados del demandado de un proceso por dilatar y prolongar el proceso, negando hechos que se encontraban probados, dándose por configurada una actitud de temeraria y maliciosa.
En su voto, la Dra. Areán concluyó que “El art. 45 del Código Procesal sanciona la conducta temeraria y maliciosa de los litigantes y letrados. Ante todo cabe destacar que la conducta temeraria se configura cuando se litiga convencido de la falta de razón y sabiendo que no se cuenta con protección legal, y es maliciosa cuando se utiliza al proceso en contra de sus fines, obstaculizando su curso” y agregó que "Normalmente esos propósitos obstrucionistas se traducen en la utilización arbitraria de los actos procesales en su conjunto y el empleo de las facultades que la ley otorga a las partes, en contraposición con los fines del proceso, y en violación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe, con la mira de dilatar indebidamente el cumplimiento de las obligaciones y deberes cuya existencia reconoce la sentencia”.