“Juárez Panonne Alejandro c/ Telecom Personal S.A.”
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de un reclamo por daño moral iniciado por un usuario de telefonía al que la empresa Telecom le había habilitado tres líneas a su nombres que no habían sido solicitadas por él sino por un agente oficial de la empresa demandada utilizando indebidamente su nombre, incurriendo en un supuesto de "Fraude de suscripción".
El Juez de primera instancia determinó que “no se hallaban acreditados los presupuestos de todo resarcimiento, a saber, ni el perjuicio caracterizado con cierta entidad ni la relación de causalidad, todo lo cual conducía al rechazo de la demanda”, mientras que la Sala I sostuvo que “la responsabilidad no solamente supone una conducta antijurídica, sino la configuración de diversos presupuestos, entre ellos, la existencia del daño y la relación de causalidad apropiada entre éste y la conducta que puede ser atribuida al demandado bajo algún factor de imputación" y que en función de esto “la actora no logró acreditar daño alguno y tampoco se ha formado convicción sobre los otros requisitos que habilitarían el reclamo”.