COBERTURA INTEGRAL DEL TRATAMIENTO AL NIETO DISCAPACITADO DE UNA AFILIADA
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba habilitó la feria y revoco una sentencia que declaraba abstracto un amparo que tenía como finalidad que PAMI le otorgue cobertura integral del tratamiento al nieto discapacitado de una afiliada.
Para la Cámara, la pretensión de la afiliada resultaba ajustada a Derecho y "... debe ser cubierta por la obra social demandada ya que es obligación del INSSJP-PAMI otorgarle al joven antes mencionado la cobertura integral, total y definitiva que le corresponde por su condición de discapacitado”.
A su vez, reconoció que rechazar el amparo sería "... desconocer lo dicho por nuestro más Alto Tribunal en cuanto a que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley sino que, de acuerdo a las particularidades de la causa, debe velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales; ponderar las circunstancias a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de la norma conduzca a vulnerar derechos fundamentales de las personas y a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto”.
De este modo, resolvió que ante la gravedad del estado de salud del paciente, este requería de “... atención totalmente calificada y eficiente ya que tales profesionales son –nada más ni nada menos- los encargados de hacer mejor su calidad de vida haciendo todo lo que esté a su alcance para lograr una mejoría y evolución en ese estado general de salud de G. acreditado en autos, el cual –vale destacar- no fue ni negado ni cuestionado por la accionada”, y que en consecuencia, PAMI debía seguri brindandole tratamiento de la forma en la que lo hizo hasta el momento.