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Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
28/11/2017

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2017: Acción de Inconstitucionalidad Abstracta

SUMARIO:

                    …”POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la

autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve:

1º De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 de la Norma Suprema, declarar la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: “por una sola vez de manera continua” de los arts. 156 y 168 y “de manera continua por una sola vez” de los arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 2º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52.III en la expresión “por una sola vez de manera continua”; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) en el enunciado “de manera continua por una sola vez” de la Ley del Régimen Electoral –Ley 026 de 30 de julio de 2010–. Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional…”

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