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fallos | Familia
Juzgado de Familia Nº 5 de la Cuarta Circunscripción Judicial de Cipolletti, Provincia de Río Negro
28/08/2018

RIO NEGRO: VUELVE LA PRISIÓN POR DEUDAS O NUNCA SE FUE ¿¡?

“C. B. E. c/P. G. E. s/ Incidente Aumento Cuota Alimentaria" (sentencia firme)

SUMARIO:

               “Entonces me pregunto de qué prioridad absoluta hablamos cuando el principal responsable niega a sus hijos la satisfacción de un derecho básico como el alimentario, y la jurisdicción se encuentra imposibilitada -como en el presente caso- de efectivizar la tutela judicial de la que tanto escuchamos hablar, frente a causas como la presente, cuya sentencia se ha dicho "es el paradigma de la ineficacia". Es que según un estudio realizado por organismos técnicos, en la Argentina existe un alto porcentaje de morosidad: 70 % de los hombres separados no cumplen la prestación alimentaria o lo hacen tardíamente; del total de expedientes consultados, el 62 % de las ejecuciones obedecen a incumplimiento de acuerdos pactados en sede judicial (Grosman/Herrera, "Familia moroparental", Bs. As., Universidad, 2008, pág. 576).

             Debe quedar claro que la prestación alimentaria no es una simple obligación dineraria, no es un impuesto ni un tributo cuyo pago debe satisfacerse a disgusto, sino el cumplimiento de uno de los principios básicos del derecho de familia, el principio de solidaridad.

              Y en relación a ello, existe un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a una sentencia que se cumpla.

             Tengo para mí que el incumplimiento de la cuota alimentaria configura también, a más de la violación de un derecho elemental básico de los niños, un claro caso de violencia de género. Doy razones…considero que el arresto resulta ser una medida proporcionada a la situación deestos autos, por cuanto no se advierte la posibilidad de disponer de otro tipo de medidas coercitivas que resulten idóneas para compelerlo al pago.

           Respecto de dicha medida, la Convención Americana de Derechos Humanos establece que los incumplimientos derivados de obligaciones alimentarias constituyen una excepción a la prohibición general de detención por deudas (art. 7, inc. 7)…”

 

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