EXHIBICIÓN DE LIBROS DE COMERCIO - IMPOSICIÓN DE COSTAS
Causa: "Sensever de Vallarino, Daniela P. c/El Rincón SA s/Exhibición de Libros”
Paraná, 8 de Agosto de 2019.-
1.- Que contra la resolución obrante a fs. 77 por medio de la cual la jueza de la anterior instancia, DRA ELENA B. ALBORNOZ, no hizo lugar a la imposición de costas en la forma solicitada en el escrito de fs 76, motivada en la tramitación del presente procedimiento de exhibición de libros de comercio en los términos del art. 810 del C.P.C.C. y las impuso por el orden causado atento al resultado de la diligencia, interponen los apoderados de DANIELA SENSEVER DE VALLARINO, Dres. CARLOS E. MORO Y EMILIO F. MORO recurso de apelación, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 79, luciendo memorial de agravios a fs. 80/83.- 2.- En síntesis piden que se impongan las costas de éste proceso a EL RINCON S.A. Alegan los siguientes motivos: a) Que se afectó el principio de congurencia por carecer de fundamentación y de explicación la atacada, sin contemplar los argumentos vertidos por su parte para fundamentar el pedido de imposición de costas; b) Que no siguió el precedente citado emanado de la Cámara Nacional Comercial en donde por la actitud asumida por la contraria permite colocarla en posición de vencida, basándose en el art. 781 del C.P.C.C.N. que es exactamente igual al art. 810 del digesto ritual entrerriano. Por fin hacen reserva de ocurrir por ante tribunales superiores.
3.- Resumidos los antecedentes observamos que la acción incoada a fs. 51/52 fue a los efectos de lograr la exhibición de libros societarios para que la accionada RINCON SA se sirva poner a disposición de la peticionante la documentación solicitada (libro de actas de asamblea, libro de actas del directorio, libro de Registro de Accionistas, libro de Registro de Asistencia y depósito de acciones, estados contables de los ejercicios de 2004 a 2017, constancias de pagos a AFIP y ATER de todos los tributos de los cuales la sociedad es sujeto pasivo, desde 2004 en adelante, libro del art. 52 de la LCT respecto de registración del personal, constancias de operaciones bancarias y estado de cuentas, que fue admitido (ver fs.66/68) y se emplazó a la persona de su presidenta Sra. MARIA DEL ROSARIO SENSEVER para que ponga a disposición del oficial de justicia los libros y papeles que allí figuran.
Finalmente así lo resolvió la magistrada, quien hizo mención a las intimaciones previas, las que resultaron infructuosas.
4.- Compartimos el criterio sustentado por doctrina especializada que entiende "que si bien, y en estricto rigor procesal, el carácter voluntario del procedimiento reglado por el art. 781 del Cód. Procesal (idéntico a nuestro art. 810) le impone al socio requirente el deber de abonar las costas devengadas por su actuación, lo cierto es que esta solución resulta injusta cuando la negativa extrajudicial de la sociedad de exhibir la contabilidad social al socio ha quedado claramente demostrada. En tales casos, procede el pago de las costas por la sociedad, por forzosa aplicación del principio general establecido por el art. 68 del Cód. Procesal, en la medida en que la injustificada resistencia de aquélla dio lugar a la promoción de esta acción, lo que genera su responsabilidad por las costas devengadas. Ley de sociedades comerciales (Ver Nissen, Ricardo A. "Ley Nº 19.550 y modificatorias. Comentada, anotada y concordada" 3ª Edic., Año: 2010, Editorial Astrea, pág. 64; CNCom, Sala E, 10/4/92, “Kichik, Mirtha c/Lagos Sud Genove SA s/examen de libros".- En el caso de autos a las referidas dificultades las consideramos suficientemente acreditadas con las cartas documentos obrantes a fs. 43 y 46 libradas al domicilio social, las que no fueron retiradas del correo; las afirmaciones de la propia magistrada por ese entonces a cargo del organismo Dra. MARIA GABRIELA TEPSICH, quien se encargó de resaltar el "agotamiento de las instancias extrajudiciales" en la decisión de fs. 66/68, que habilitó el despacho de la medida y el resultado del mismo mandamiento de exhibición (ver fs. 71), que justifican la revocación de la mentada imposición de costas, tal cual fue impetrada. Por eso de una interpretación armónica de los arts. 65 y 810 del C.P.C.C.ER, a la luz de los criterios expuestos y prueba relacionada, eso es lo justo.-
5.- Sin costas, por no mediar contención.-
SE RESUELVE:
1º) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 78 contra la resolución de fs.77 e imponer las costas a El Rincon S.A. por las consideraciones precedentes.- 2º) Sin costas por la intervención en la Alzada por no mediar contención.- Regístrese, notifíquese conforme arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE y en estado bajen, sirviendo la presente de suficiente y atenta nota de remisión.
RODOLFO G. JÁUREGUI - OSCAR D. BENEDETTO