CONDENA A DESPEGAR.COM.AR - Leading Case
SUMARIO:
En fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos “F.R.D. y otro c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. /ordinario Expte. 37961/2014) que acaba de publicarse, sobre la defensa de los Derechos del consumidor, se condenó a la agencia de turismo DESPEGAR.COM.AR a indemnizar a dos clientes por los daños ocasionados a estos, por haber incumplido con las obligaciones contraídas en el contrato de consumo.
Este fallo reviste particular trascendencia en razón de que revocó un inusual fallo de primera instancia del Juzgado comercial 8 de CABA en el cual el Juez de grado había deslindado completamente de cualquier responsabilidad a la DESPEGAR.COM.AR, rechazado la demanda de los damnificados, fundamentándose en la aplicación de una ley que no existe, ya que fue derogada hace más de diez años (Ley 19.918 Convención Internacional de Bruselas sobre los Contratos de Viaje), negándose a aplicar la ley vigente y de aplicación obligatoria (Ley de Defensa del Consumidor 24.240) situación inaceptable y violatoria de los derechos constitucionales de los accionantes, que curiosamente, fue refrendada sin objeción alguna por la fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial Graciela Boquín, quien debía ejercer la defensa de los consumidores, antes de que la Cámara revirtiera tal atropello.
El fallo, constituye, de esta forma, un antecedente jurisprudencial que será de cita obligada a la hora de la defensa de los consumidores de servicios turísticos, un Leading Case que consagra la aplicación obligatoria de la LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 24.240, a los contratos de consumo de servicios turísticos, y la imposibilidad de aplicar la ley 19.918, ya derogada, que no forma parte de la legislación argentina desde hace más de diez años, desalentando así la actitud de jueces y fiscales que optan por desconocer la ley aplicable favoreciendo a las empresas que violan la ley en desmedro de los derechos de los consumidores.