MUDAR EL CENTRO DE VIDA DE MANERA UNILATERAL E INCONSULTA
SUMARIO:
Se presenta la progenitora mediante recurso de inaplicabilidad de ley ante el máximo tribunal, por la orden de instancias inferiores de restituir a sus hijos a la ciudad de La Plata donde estos eran oriundos por haber mudado su centro de vida de manera inconsulta con respecto al otro progenitor.-
La SCBA considera entre sus párrafos que: “Al tratarse de la vida de una persona menor, la utilización ciega de la letra de la ley, huérfana de otra compañía que avale la prudencia de la decisión, en función de lo más conveniente para ese pequeño en particular, tiñe la actuación jurisdiccional de arbitrariedad, pues es claro
que los textos positivos deben contrastarse con los antecedentes de hecho, máxime en asuntos en los que el interés del niño -de rango superior-, opera imperativamente en un papel integrador, que llena los eventuales vacíos de la ley y prevalece sobre los preceptos cuya implementación se revele contraria a los derechos de aquél" (del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema en autos "M.D.H. c/ M.B.M.F. s/Tenencia de hijos"). No obstante al finalizar el fallo, revoca la decisión de grado.-