TRATOS VEJATORIOS A ADULTOS MAYORES
SUMARIO:
Fallo sobre un adulto mayor, con medida cautelar de prohibición de acercamiento para la familia que lo abandono.-
FALLO COMPLETO:
Dpto. Caucete, Provincia de San Juan, a los 5 de febrero de 2019.
-AUTOS y VISTOS: Venidos estos autos Nº 1408/19, caratulados “SANCHEZ Antonio en representación de FERNANDEZ D. s/ Infracción LEY 989-E (VIOLENCIA FAMILIAR )” iniciados por ante la COMISARÍA 9º – CAUCETE de la Policía de San Juan, en trámite ante este Juzgado de Paz Letrado de Caucete, en los cuales se requiere el dictado de medida cautelar debido a que se encuentra en riesgo y en estado de abandono un adulto mayor (de 80 años de edad) denunciado en el marco de la ley de violencia familiar (Ley 989-E), avocándome por expresa disposición de la ley precitada al conocimiento de la presente causa.-
Que a fs. 1/4 luce formulario de protección familiar donde el denunciante, SANCHEZ ANTONIO, DNI Nº 11.731.062, EN REPRESENTACION DE FERNANDEZ DEMETRIO, expone que toma conocimiento de que el Sr. Fernández viene siendo víctima de actos de violencia (psicológica, moral y económica) por parte de sus familiares, quien no recibe asistencia médica, y es por esto que se desconoce el estado de salud en el que se encuentra. Que el Sr Fernández recibe una pensión pero no sabe quién se la percibe por él. – Advertido del riesgo en que se encuentra el mismo y que trae aparejada por sí misma la denuncia y situación de hecho descripta, máxime el conflicto denunciado, se aconseja dicte prohibición de acercamiento de los familiares, adelantando opinión favorable a la procedencia de la cautelar, en tanto estimo se encuentran prima facie acreditado los extremos que tornan procedente la cautelar solicitada.-
Y CONSIDERANDOS: Que la ley 989-E cuyas disposiciones están destinadas a prevenir situaciones de grave conflictos en las relaciones familiares, en su art. 38 faculta a los jueces para que de oficio, a petición de parte, o del Ministerio Publico Fiscal, en carácter de medida cautelar, autosatisfactiva u otra análoga, disponga las medidas de protección que fueren menester en resguardo de la vida, integridad física, psíquica o emocional, libertad, seguridad personal, asistencia económica, integridad patrimonial del grupo familiar y de la víctima, tales como exclusión del agresor de la residencia común, prohibición de acercamiento, etc.-
Que de la propia solicitud efectuada en sede policial por quien tiene conocimiento de que el Sr Fernández está siendo víctima de hechos tales como lo que denuncia, por si misma implica el afloramiento de una crisis con graves proyecciones familiares, sin perjuicio de que la dimensión y certeza del problema no puede visualizarse en su totalidad en este estadio procesal, ante de lo cual – preventiva y cautelarmente – para evitar males mayores, el poder judicial debe hacerse cargo adoptando cautelarmente las medidas de protección inmediatas, ello sin perjuicio de las acciones que las partes posteriormente puedan ejercer y las acciones ordinarias que puedan promover.- Por ello, legislación invocada, jurisprudencia imperante y normas de mención, razones invocadas, argumentos y encontrándose prima facie acreditada el peligro en la demora y el riesgo en que se encuentra potencialmente el Sr Fernández.
RESUELVO: I) Ordénese el traslado al Hospital Cesar Aguilar del Sr. FERNANDEZ DEMETRIO a los fines de que recibe la asistencia Medica que sea necesaria, debiendo remitir informe sobre su estado de salud al Juzgado. Ofíciese al puesto policial de la Localidad de Bermejo, brindar asistencia preventiva en la diligencia, facultando al personal policial para hacer uso de la fuerza pública si ello fuere menester. Ofíciese al Hospital mencionado y al puesto policial de la Localidad de Bermejo para el inmediato cumplimiento de lo ordenado.-
II) Decretar como medida cautelar prohibición de contacto físico, trato vejatorio, acercamiento o comunicación turbatoria de cualquier tipo o a través de terceros o de interpósita persona, por parte de cualquier familiar del Sr. Fernández Demetrio quedando prohibido, acercase a 300 mts de la vivienda y de la persona, bajo los apercibimientos del art. 239 del Código Penal y art. 45 de la Ley 989-E de Violencia Familiar. Deberá Notificarse en forma fehaciente a las partes, debiendo agregarse la constancia de la notificación a dicho Expediente de lo que deberá ponerse en conocimiento y decisión. OFICIESE al Seccional De Policía correspondiente a los efectos de cumplimiento de esta medida.- III)- Requiérase la inmediata intervención de los equipos Técnicos Interdisciplinarios de la Municipalidad de Caucete para que – conforme sus especializaciones – aborden el caso y de ser necesario, adopten las medidas protectorias de naturaleza administrativa que la Ley 989-E les atribuye (art. 20), debiendo solicitar de estimarlo pertinente, la instrumentación de otras que ameriten orden judicial; la presente cautelar tendrá vigencia hasta que dichos Equipos comuniquen a este juzgado la necesidad de su cese o modificación. IV)- Ofíciese a la Comisaría pertinente de Policía fin de que notifique la presente resolución y que periódicamente realice patrullajes en la zona (Localidad de Bermejo , Caucete, San Juan) a fin de comprobar que la medida se haga efectiva, con informe a este Juzgado.- V) -Ofíciese al Banco San Juan y al Banco Nación para que informen sobre el beneficio que percibe el Sr. Fernández , y en caso de ser necesario se suspenda el pago del mismo hasta tanto se designe un nuevo apoderado . Protocolicese, déjese copia autenticada en autos y Notifíquese.-
PROTOCOLIZADO AL FOLIO ___/__, Tº____ PROTOCOLO DE VIOLENCIA FAMILIA AÑO 2019.- SAN JUAN, ___ de _____________ de 2019.-