SALTA: ACCIÓN PREVENTIVA EN SALUD
SUMARIO:
La actora presenta una acción preventiva, de conformidad a lo establecido en los art. 1710 y sig. del Código Civil y Comercial, a fin de que se ordene mandato provisorio o definitivo con el fin de obligar a la demandada a pagar el crédito bancario que le fuera otorgado por el Banco Macro a partir del mes de junio y hasta que se resuelva el juicio.
Explicó que a raíz del incumplimiento de la obra social demandada respecto de la cobertura del 100% de la operación denominada stent coronario, también llamada ablación con catéter por radiofrecuencia- su mandante tuvo que afrontar los gastos, viéndose obligada a solicitar un crédito en el Banco Macro por la suma de $ 70.000, el que se le acordó bajo operación Nº 1200211678.-
Agregó que desde que el préstamo le fue otorgado (diciembre de 2016) a la fecha la obra social no cumplió con sus obligaciones contractuales ni le reintegró ningún monto, y que debe pagar todos los meses el pago de la cuota del crédito, lo que afecta sus derechos económicos y profundiza el daño producido por la falta de cobertura.-