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Federales \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
11/06/2019

LA CORTE VOLVIÓ A PONERLE FRENO A LOS EXCESOS DE LA JUSTICIA LABORAL (fallo completo)

SUMARIO:

                    Desestimó un fallo que obligaba a pagar $8 millones por un accidente en un buque pesquero. El Tribunal consideró que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había sobreestimado el daño

El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), que había determinado 26,4% de incapacidad y $8.016.552 aproximadamente (capital e intereses) de indemnización, a un trabajador de la industria pesquera, por haberse lastimado el dedo meñique, indormó la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

En este caso la Sala I había condenado a la empleadora y a la ART, de manera solidaria, por un accidente laboral, causado por el golpe sufrido en el dedo meñique de un trabajador, a pagar por daño moral y material la suma actualizada de algo más de 8 millones de pesos.

"De esta manera, el máximo tribunal vuelve a poner un freno a las sentencias arbitrarias emanadas de algunas salas de la CNAT y a encender una señal de advertencia al resto de los peritos y tribunales del país, fijando jurisprudencia acerca de la correcta medición de los daños y de la utilización eficiente del Baremo (Tabla de medición de incapacidades)", resaltan en la UART.

El siniestro había ocurrido en un buque pesquero en octubre de 2012, cuando el trabajador golpeó su dedo meñique contra un cajón de langostinos congelados

El caso, caratulado: "CANNAO, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil", fue iniciado a partir de un siniestro ocurrido en un buque pesquero en octubre de 2012, cuando el trabajador golpeó su dedo meñique contra un cajón de langostinos congelados. Las apelaciones de la empresa y de la ART llevaron el reclamo hasta la CSJN, tribunal que se expidió en el día de ayer. Con 3 votos a favor de los magistrados Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda-con su propio voto) y 1 por art. 280 Horacio Rosatti – la CSJN revocó la sentencia de la Sala I CNAT.

La citada Sala había considerado civilmente responsable a la empresa y a la ART condenando solidariamente al empleador (art. 1113 del anterior Código Civil) y a Provincia ART (art. 1074 del mismo) a reparación integral. El monto de condena fue fijado en $1,8 millones por daño material más $400 mil por daño moral, cifras que actualizadas superaban los 8 millones de pesos.

Fuente: https://www.infobae.com/economia/finanzas-y-negocios/2019/06/12/la-corte...

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