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fallos | Consumidor
Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Provincia de Tucumán
25/04/2019

MULTA CIVIL ESTABLECIDA EN EL ART. 52 BIS LDC

SUMARIO:

                    Llega a la Corte recurso de apelación debido a la sentencia de Cámara que impone a la demandada abonar un daño punitivo en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000). La corte decide rechazar tal petición debido a que los  agravios vertidos  dejan inatacados los argumentos que dan fundamentación suficiente al fallo, pues expresan su disconformidad con la resolución en crisis, con la valoración de las cuestiones fácticas, y la interpretación de la norma específica al caso concreto, no logrando conmover las conclusiones a las que arribó el sentenciante de grado, especialmente en lo referido a la existencia de responsabilidad de la elaboradora demandada en la puesta en el mercado de un producto contaminado, tornando por ello procedente la imposición de la multa civil establecida en el art. 52 bis LDC.

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