LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SIN CONTEMPLAR RECLAMOS MUTUOS
SUMARIO:
Confirman una sentencia que hizo lugar a la demanda de liquidación de la sociedad conyugal pero con la excepción de que se revoca el rechazo de los reclamos indemnizatorios en el sentido de que se condena al demandado a abonar a la actora la suma de $ 170.000, con más intereses a la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por las operaciones de depósito a treinta días (tasa pasiva) desde el 1/11/15 hasta el efectivo pago.
El Tribunal citó a la Suprema Corte de la provincia, afirmando que el derecho de uno de los cónyuges a reclamar, en la etapa de indivisión postcomunitaria, el pago de un alquiler por el uso que el otro hacía de un bien susceptible de locación “derivaba de los principios generales que regían la sociedad conyugal y su liquidación”.
“En tal sentido – dijo la Corte – es indudable que si el bien de referencia es de carácter ganancial y la posibilidad de que genere frutos civiles durante el período de indivisión de las masas se frustra por el uso exclusivo que de él hace uno de los cónyuges, nace para el otro el derecho de reclamar que se lo compense por tal pérdida” afirmaron los jueces. Asimismo, agregaron que los gastos de mantenimiento del inmueble eran comunes y debían ser evaluados al fijarse la compensación.
En cuanto a la compensación por el uso exclusivo de la finca de la calle San Roque de Luján, el juez lo ha desestimado sobre la base de que no se ha probado que haya sido alquilado y que, en relación a su utilización como academia de baile por su hija, que esta última no fue demandada.