Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
fallos | Familia
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la primera Circunscripción de Viedma, Provincia de Río Negro
27/11/2017

INDEFENSIÓN APRENDIDA (con FALLO COMPLETO)

SUMARIO:

                    Fallo ordena protección a una mujer que "naturalizó" la violencia de género. La Cámara Civil de Apelaciones de Viedma dispuso fuertes parámetros de protección para una mujer, su hijo de 4 años y su bebé en gestación, en el marco de una causa por Ley 3040 de Violencia Familiar, tras corroborar que la denunciante 'tiene naturalizado' el maltrato.

Con el voto rector de la jueza Sandra Filipuzzi de Vázquez y adhesión de su par María Luján Ignazi, la Cámara ratificó lo decidido por la titular del Juzgado de Familia N°5 de Viedma y rechazó el pedido de la mujer, quien solicitaba que se levante la prohibición de acercamiento que pesa actualmente sobre su pareja.

El Tribunal también confirmó la medida que ordenaba al hombre "continuar concurriendo al espacio terapéutico" que funciona en el Establecimiento Penal N° 1 de Viedma, donde se encuentra detenido por una causa penal grave ajena al caso familiar.

Las juezas detectaron en la víctima lo que los especialistas llaman "síndrome de indefensión aprendido" y destacaron el concepto de "transversalidad de la violencia", afirmando que la misma no sólo afecta a la mujer que la padece directamente sino a todo el grupo conviviente, "proyectando su influencia sobre todos los andariveles de la vida".

En su apelación la mujer sostuvo que "ya se han reconciliado" y que la decisión de la jueza de primera instancia "la invade en su intimidad" por un "exceso tuitivo" del Poder Judicial, que "decide cuidarla y protegerla por sobre su propia voluntad".

Tras analizar las conclusiones y recomendaciones del Equipo Técnico del Juzgado de Familia, el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) y los referentes de la Unidad de Prevención y Atención a la Violencia Familiar del Hospital Zatti, las camaristas concluyeron que la mujer, como tantas víctimas de violencia de género, tiene "su capacidad de autodeterminación abolida o limitada" debido a "las propias características de la naturaleza del conflicto, donde la violencia contra las mujeres tiende a presentarse de forma cíclica, intercalando periodos de calma y afecto hasta situaciones que puedan poner en peligro la vida".

Con esa dinámica, se establece "un vínculo de dependencia emocional y posesión difícil de romper, tanto para el agresor como para la víctima".

Ejemplo de ello es que, en un lapso de pocas semanas posteriores a su denuncia inicial, la mujer desistió, volvió a denunciar y luego volvió a desistir de la presentación, intentando finalmente que se levanten las medidas de protección dictadas para ella y sus hijos.

Ante ese panorama, las juezas concluyeron que "su interés" debe ser "tutelado institucionalmente por encima de su propia opinión (...) sin que ello pueda entenderse como conculcatorio de la dignidad personal de la víctima".

 

Bajar archivos: