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fallos | Familia
Nacionales \ Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B, Capital Federal, Ciudad Autonoma de Buenos Aires
04/12/2014

“A., A. M. c/ L., H. P. s/ divorcio”

Se decreta el divorcio vincular de las partes, considerando que se encuentra probado que ambas  han incurrido en la causal de injurias graves previstas por el art. 202, inc° 4, del Código Civil.

Analizando la figura del cónyuge inocente o culpable cuando existieran dudas sobre las injurias proferidas por uno u otro en el seno de la relación matrimonial, sostienen que “no resulta casual que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por la ley 26.994) haya eliminado por completo las causales culpables de divorcio, introduciendo como único remedio la disolución vincular sin expresión de causa”. 

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