DESPEDIDO PERO PAGA ALIMENTOS
SUMARIO:
Un tribunal de Entre Ríos declaró desierto el recurso interpuesto por un progenitor desempleado contra la sentencia que fijó una cuota alimentaria a su cargo y en favor de sus hijas. El fallo resaltó que el despido "no excusa la obligación alimentaria".
La parte demandada cuestionó la cuota fijada argumentando que el juez de grado no tuvo en cuenta que “no tiene empleo y sólo realiza tareas esporádicas". También consideró que “no se probaron las necesidades específicas de las beneficiarias de la cuota” y que la actora también “trabaja como empleada en casas particulares percibiendo ingresos del orden de $8.000 mensuales y debe contribuir con los alimentos”.
En este escenario, el Tribunal estimó que la fundamentación del recurso “no supera la valla del artículo 257 del CPCC que exige la realización de una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada pues lo que se observa es solo una disconformidad, insuficiente en términos de la norma citada”.