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Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de Primer Instancia Nro. 19 de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
09/11/2018

DERECHO A LA CO-MATERNIDAD

SUMARIO:

                  Se presentaron, por un lado, la Sra. María Rachid en su calidad de Vicepresidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (en adelante FALGBT), las Sras. E. E. Q. V. y N. M. C. D., por su derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, J. Q., conjuntamente con el patrocinio de la Dra. Flavia J. Massenzio e iniciaron la

presente acción de amparo con el fin de que: a) se ordene al GCBA y al Registro Civil Porteño que “…proceda a inscribir a los niños y niñas nacidos/as por técnicas de reproducción humana asistida realizada de manera privada “casera”, conforme la voluntad procreacional expresa de las/los progenitores, y declarar la inaplicabilidad del Capítulo 2, del Título V del Código Civil y Comercial de la Nación referida a la Filiación, en cuanto se refiere éste a reglas generales en técnicas de reproducción humana asistida CON LA INTERVENCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD y cuya aplicación tiene como consecuencia directa el impedimento o vulneración del derecho a la identidad de niños y niñas pertenecientes a dicho universo colectivo......

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