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fallos | Comercial
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
03/09/2018

SUPUESTOS EXCEPCIONALES PARA PRESENTAR “CONCURSO PREVENTIVO”. JUBILADO SIN MEDIOS ECONÓMICOS NI CONTABILIDAD

SUMARIO:

                La  Sala  C  de  la  Cámara  Nacional  de  Apelaciones  en  lo  Comercial  resolvió revocar  la  resolución  dictada  en  la  anterior  instancia  en  tanto  había desestimado  el  pedido  de  formación  de  su  concurso  preventivo  por  parte de  una  persona  física  jubilada,  que  percibe  el  haber  mínimo, carece  de  medios económicos,  y  no  lleva  contabilidad, ni  ejerce  actividad económica alguna.  

Ello  así  por  considerar  que  se  trata  de  un  supuesto de excepción, en  el  cual  no  es  exigible  el  cumplimiento  de  todos  los  recaudos  detallados  en  el  artículo  11º  de  la  Ley  Nº 24.522 (LCQ),  tales como valuación  del  activo,  contabilidad  y  facturación  como  lo  entendió el  Sr. Juez  de  Primera  Instancia. 

 

Y  VISTOS:

I. Fue  apelada  la  resolución  de  fs. 40/41.

El  recurso  fue  fundado  a  fs. 46/47.

 II. Pueden  pedir  la  formación  de  concurso  preventivo  todos los  sujetos  autorizados  a  ello  por  el  art.  2º  LCQ.   

A su turno, el art11 del mismo cuerpo normativo establece el elenco recaudos  a  ser  cumplidos  por  el  sujeto que pide su concurso preventivo.

 

 Esa disposición incluye diversas realidades tales como las empresas de gran envergadura económica como los pequeños comerciantes y aún las personas humanas que no ejercen actividad económica alguna. 

La  interpretación  y  aplicación  del  referido  art.  11  debe hacerse adaptando  sus  exigencias  a  cada  una  de  esas  distintas  realidades 

En el caso, y según la presentación de fs. 3/6 e información posterior suministrada por la aquí apelante,la solicitante del concurso es una persona humana, jubilada,  que  ejerció  actividades  profesionales en distintos rubros (ayudante de peluquería,  cosmetología, profesora de  gimnasia)  y ahora percibe un haber jubilatorio mínimo.  

Vive la Sra. Castillo en un departamento que alquiló sin poder continuar con el pago de las expensas del consorcio de copropietarios por carecer de la ayuda de quien fuera su parejadesde que terminara esa relación 

La apelante destaca que no ejerce actividad laboral algunapor lo que carece de ingresos y no lleva contabilidad, teniendo muebles o elementos del hogar de escaso valor económico e inembargables, contando también con una camilla y cremas por si retoma su actividad profesional 

En esas condiciones, no es menester en el caso exigir el cumplimiento de los recaudos que el juez de primera instancia consideró relevantes al denegar la formación de concurso preventivo, como los relativos a la composición detallada del activo,  su valuación,  contabilidad y  facturación.  

En el escenario del caso, las constancias hasta aquí reunidas concretamente, la información y la documentación suministradas por la presentante bastan  para  revocar el rechazo del pedido de formación de concurso preventivo, sin perjuicio de que pudiera éste ser denegado por  otras  razones  aspecto  sobre  el  cual  esta Sala no se pronuncia por  no  haber  sido  motivo  de  agravio.  

III. Por  ello,  se  RESUELVE:  admitir  la  apelación  y  revocar  la resolución  de  fs.  40/41

Sin  costas  por  no  haber  mediado  contradictorio.

De forma.

De forma.

De forma.

Firman  los  suscriptos  por  hallarse  vacante  la  vocalía  nro. 8 de  esta  Cámara (art. 109 RJN).

(Siguen  firmas