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| Laboral y Seguridad Social
Superior Tribunal de Justicia de San Luis
24/05/2018
SAN LUIS: IMPROCEDENCIA DE LA MULTA POR RETENCIÓN DE APORTES DEL TRABAJADOR
Enviado el 24/06/2018
SUMARIO:
Multa Art. 132 bis. Prueba. Improcedencia.- 'Para la procedencia de la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT se requiere acreditación de: Que existieron retenciones por la patronal y que la sumas retenidas no fueron depositadas; que al tratarse de una sanción penal la interpretación debe ser restrictiva y es necesario para su procedencia que se demuestre la configuración de la conducta tipificada como ilícita; que la omisión debe existir al momento de la extinción de contrato y se debe cumplir con la intimación del art. 1º del Dec. 146/01 reglamentario del art. 132 bis LCT'.
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