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Provinciales \ Mendoza \ Suprema Corte de Justicia
20/02/2018

LA CORTE NO PUEDE CONVERTIRSE EN UNA TERCERA INSTANCIA JUDICIAL

SUMARIO:

                   Establece la Corte que el recurso de inconstitucionalidad tiene carácter excepcional, por ello, las causales se interpretan restrictivamente, evitando que la Corte se convierta en una tercera instancia ordinaria, contraviniendo todo el sistema recursivo (L.S. 223-176).

                    La tacha de arbitrariedad, establecida como requisito del recurso extraordinario,  es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa (L.S. 226-440).

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