Cámara Federal, sala I de La Plata, Provincia de Buenos Aires
28/12/2017
SUSPENSIÓN DEL CONTACTO PATERNO FILIAL HASTA QUE LA MENOR PUEDA ELABORAR LAS VIVENCIAS TRAUMATICAS E INCORPORAR LA FIGURA PATERNA
Enviado el 07/06/2018
SUMARIO:
1.-La Camara de Apelaciones confirmó la sentencia que mantuvo cautelarmente la suspensión del derecho de contacto paterno filial por el plazo que determinen los profesionales que habrán de atender al progenitor, a la progenitora y a la niña, a fin de que esta última, en su espacio terapéutico, pueda elaborar las vivencias traumáticas e incorporar la figura paterna.
2.-En el derecho vigente como regla general no se establece que el juez deba escuchar personalmente a los niños, niñas y adolescentes sino que debe garantizar el ejercicio de su derecho a ser oído, y el tomar en cuenta la opinión del niño siempre se halla supeditado a que haya alcanzado una edad y un grado de madurez apropiados.
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