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fallos | Constitucional
Federales \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
08/05/2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN-ALCANCE DE LA REVISIÓN EN LA INSTANCIA DEL ART.14 DE LA LEY 48 - DOCTRINA DEL PRECEDENTE "GRAFFIGNA LATINO" de Fallos: 308:961 - OBJETIVO DEL JUICIO POLÍTICO - ESTÁNDAR DE IMPARCIALIDAD APLICABLE AL JUICIO POLITICO

El Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes, mediante sentencia 1/13, destituyó al doctor Ramón Francisco Tomás Ramírez del cargo de Juez de Instrucción y Correccional de Saladas (10 Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes), por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño (art. 36 de la ley 5846).

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazo los recursos interpuestos y denegó el remedio federal. Por lo que el recurrente interpuso Queja ante la CSJN. 

El Maximo tribunal de la Nación sostuvo que: "Que cabe precisar, en primer lugar, que el alcance de la revisión en la instancia .del arto 14 de la ley 48 en asuntos de esta naturaleza, se encuentra delineado a partir del estándar fijado en el conocido precedente "Graffigna Latino" (FalÍos: 308: 961.), según el cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequivocamente por el interesado, la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el arto 18 de la Constitución Nacional. 

Que, con referencia a la invocada violación a la garantía del juez imparcial, introducida por el apelante con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, debe observarse en primer lugar que el recurrente no se hace cargo de la doctrina de los precedentes de esta Corte que, ante cuestionamientos substancialmente análogos a los que se concretan en el sub examine, ha dejado establecido que no puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial. Ello es así, pues la circunstancia de admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes , bloqueando el apropiado funcionamiento. del sistema al sustraer el conocimiento de la causa al poder controlante previsto en el ordenamiento vigente, sea porque cualquier modo alternati vo de .reemplazo que se hubiera elegido podría ser tachado de inconstitucional, o fuera por impedir derechamente la constitución del órgano (caso "Del ValH , Fallos: 314: 1723, considerando 9° del voto de la mayoría; causas CSJ 346/2008 (44-M) ICS1 "Malina de Alcázar, Graciela si amparo", sentencia del 20 de octubre de 2009; "Trova"; "Agente Fiscal"; Fallos: 339:1048 y 1463, antes citadas). -8- CSJ 1648/2016/RHl Ramírez, Ramón Francisco Tomás s/ acusación por mal desempeño del cargo de juez de instrucción y correccional de la ciudad de Saladas - Pcia. de Corrientes. 10) Que, desde tal premisa, se advierte que en el marco del juicio político que aquí se examina, el afectado no ha logrado demostrar que la entidad del agravio que pregona permita sortear el limitado margen de revisión que se admite en asuntos de esta naturaleza, puesto que el apelante además de no desvirtuar la afirmación que realiza el tribunal a quo para rechazar su planteo, tampoco acredita de qué modo la intervención de los miembros de la corte local, al disponer -por un lado- la instrucción del sumario administrativo, y posteriormente la remisión de copias para que se inicie el trámite de remoción previsto en la Constitución local y en la ley respectiva, le habría generado un menoscabo de la naturaleza que invoca. Máxime cuando -naturalmente- ninguna de aquellas resoluciones vinculaba en modo alguno la actuación ulterior del jurado, que contaba con plenas facultades para absolver al enjuiciado y restablecerlo en el ejercicio de sus funciones (art. 36 de la ley 5848)

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