FALTA DE FIRMA DEL INTERESADO
SUMARIO:
La Cámara Federal de Córdoba tuvo por “inexistente” un escrito de contestación de agravios presentada por una abogada que patrocinaba a una jubilada en un reclamo contra ANSES, ya que en el mismo no obraba la firma de la parte actora.
En el expediente se reclamaba al organismo previsional que se expida sobre la concesión de una jubilación a la actora y pese a que se tuvo por no presentado el escrito, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia que declaró abstracta la cuestión y condenó en costas a ANSES.
Bajo argumentaciones como que: “la falta de suscripción por la interesada, priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo”, situación que “no se modifica por la circunstancia de que un letrado aparezca suscribiendo el escrito en cuestión”.
El fallo recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación también sostuvo en ese sentido que el recurso extraordinario “firmado únicamente por el letrado patrocinante de la parte que debía deducirlo, constituye un acto jurídicamente inexistente y no susceptible de convalidación posterior”.