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Tribunal Colegiado de Familia nro 5 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe
07/09/2016

INCONSTITUCIONALIDAD NORMAS DEL CC y C -GUARDA DE HECHO- FALTA DE INSCRIPCIÓN DEL ADOPTANTE

SUMARIO:

                 Debe considerarse inconstitucional la prohibición de valorar la guarda de hecho a los fines de la adopción (art. 611, tercer párrafo, CCivCom) porque en el caso una interpretación apegada a su literalidad no se compadece con la puesta en acto del superior interés del niño y del derecho a una familia, arrojando un resultado contradictorio con su identidad construida y con la familia que lo cobijó como hijo, por lo cual una prohibición tan contundente e inflexible, invisibiliza el andamiaje sobre el que se montó la identidad del menor y contraria al art. 8° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. 3.-El análisis de la prohibición de admitir guardas de hecho, en cuanto a su coherencia constitucional y convencional, se diluye en el caso concreto en función del momento en que la guarda fue otorgada porque no estaba prohibida en el ordenamiento normativo interno y no llegó a conformarse en su totalidad dado que si bien se refleja en la demanda y en la reiterada conformidad del padre, no fue receptada en un decisorio judicial pues se otorgó una guarda judicial simple.

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