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Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la VI Circunscripción de Resistencia, Provincia del Chaco
07/06/2016

ACCIÓN DE AMPARO -ASISTENCIA INTEGRAL-FAMILIA VULNERABLE

SUMARIO:

                  La Sra. Asesora de Menores de Edad Dra. EVELIN GABRIELA TOLOZA, en su carácter de Ministerio Pupilar y en representación de los niños ++++, promoviendo Acción de Amparo contra el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno del Pueblo de la Provincia del Chaco, a los fines de que se ordene cesar en su omisión de brindar asistencia apropiada para que la familia causante pueda asumir la responsabilidad de asegurar a sus hijos el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.-

                "La declaración de derechos efectuada en la Constitución Nacional no solo es una declaración de voluntad del Estado que así reconoce la existencia de los derechos individuales, sino que también es un compromiso por el cual el propio Estado se obliga a dictar las normas necesarias y a cumplirlas, es decir, que asume un compromiso de organizar los servicios y prestaciones allí previstas." "Si bien se encuentra probado que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de sus diferentes organismos, ha intervenido en el caso en cuestión, surge de la constatación del Equipo Interdisciplinario que dicha intervención resultó insuficiente a los fines de la efectiva satisfacción de las necesidades básicas de los mismos y el mejoramiento de su calidad de vida, por lo que considero procedente la medida intentada y por lo tanto viable la acción de amparo impetrada por la Asesora de Menores en su carácter de Ministerio Pupilar, a los fines de asegurar el difrute pleno y el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los niños causantes."

Por ende, y teniendo en miras el interés superior de los niños, tal como dicta el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, interés que se aprecia en concreto valorando las circunstancias del caso, interés que tiende al reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo; concluyo afirmando que las carencias socio-económicas de un grupo familiar deben ser satisfechas de manera rápida y efectiva por el Estado, a través del despliegue de distintas acciones emanadas de sus organismos administrativos pertinentes, siendo los derechos sociales de suma relevancia para alcanzar el fortalecimiento familiar y una mejor calidad de vida.- El niño es un sujeto de protección y no un objeto de amparo, y dicha protección debe llevarse a cabo de forma inmediata y eficaz, ya que lo contrario significaría una constante revictimización del mismo y un incumplimiento sistemático de todas las normativas legales vigentes en materia de derechos de la infancia.-​

                  El Jueves  14 de septiembre de 2017, el STJ del Chaco confirmó el pronunciamiento de grado que ordenó una serie de medidas específicas a favor de una familia en situación de vulnerabilidad social extrema. La provincia deberá garantizar la tramitación de los documentos de identidad de los niños, gestión de una vivienda digna para el grupo familiar y atención médica. http://www.diariojudicial.com/nota/78907

 

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